09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

Los locales también pagan: obligación de contribuir a la nueva caldera comunitaria aunque no usen la calefacción

El Tribunal deja claro que la exclusión de pago solo alcanza al consumo y mantenimiento, pero no a los elementos comunes esenciales como la caldera

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Una reciente sentencia confirma un criterio cada vez más asentado en la jurisprudencia: los locales comerciales de un edificio en régimen de propiedad horizontal deben contribuir al coste de sustitución de la caldera comunitaria, aunque no estén conectados al sistema de calefacción.

Este fallo refuerza la obligación de participar en los gastos de conservación y sustitución de elementos comunes, sin que la falta de uso directo de ese servicio justifique una exención total.


El caso

Varios locales situados en un edificio residencial impugnaron el acuerdo de la comunidad de propietarios por el que se aprobó el gasto derivado de la instalación de una nueva caldera. Alegaban que no estaban conectados a la red de calefacción y que, por tanto, no debían asumir ese gasto.

Sin embargo, la resolución judicial rechaza esta tesis y recuerda que la exención solo puede referirse, en su caso, a los gastos de consumo y mantenimiento, pero no a los elementos estructurales o comunes, como lo es la caldera.


Fundamento jurídico

El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los propietarios a contribuir, con arreglo a su cuota, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble.

Solo mediante título constitutivo o acuerdo unánime se puede eximir del pago de ciertos gastos. Y en este caso, no existía ni exclusión expresa ni motivo legal que justificara una excepción.

Además, el tribunal resalta que la caldera es un elemento común esencial del edificio, y como tal, beneficia al conjunto del inmueble, incluso a quienes no hacen uso directo del sistema.


¿Qué sí se puede excluir?

  • Consumo energético: si un local no está conectado, no paga lo que no consume.
  • Mantenimiento específico del servicio: puede excluirse del pago de revisiones técnicas o reparaciones si no está vinculado funcionalmente al sistema.

Pero en ningún caso queda exento de:

  • Instalación, sustitución o mejora de infraestructuras comunes.
  • Contribución estructural en función de su cuota de participación.

Conclusión

La propiedad en un edificio supone compartir derechos, pero también cargas. No utilizar un servicio no libera al propietario de contribuir a su soporte estructural cuando forma parte de los elementos comunes.

Desde Luis Ferrer Abogado recordamos que las obligaciones en comunidades de propietarios no dependen del uso individual, sino de lo establecido en los estatutos y la ley.


¿Eres propietario de un local y necesitas defender tus derechos en una comunidad? ¿Eres presidente de comunidad y quieres asegurar que todos los comuneros cumplan con sus obligaciones?

Podemos ayudarte en www.luisferrer.abogado