La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales perfila los primeros criterios de interpretación sobre la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha supuesto un punto de inflexión en el proceso civil al introducir como requisito obligatorio de procedibilidad la utilización previa de un MASC —ya sea mediación, conciliación, oferta vinculante u otro mecanismo previsto legalmente—. Desde su entrada en vigor el 3 de abril de 2025, su implementación práctica ha generado numerosos debates procesales, muchos de ellos ya resueltos por Autos y Sentencias de diversas Audiencias Provinciales.
A continuación, resumimos los aspectos clave de este nuevo marco normativo, con base en las principales resoluciones judiciales dictadas hasta la fecha.
1. ¿Cuándo se aplica la Ley Orgánica 1/2025?
Según la AAP Valencia de 28 de mayo de 2025, el momento determinante para exigir el cumplimiento del MASC es la fecha de presentación de la demanda, no la de su reparto o registro. Si la demanda fue presentada antes del 3 de abril de 2025, no se exige el cumplimiento del nuevo requisito de procedibilidad.
2. ¿Se exige MASC en los procedimientos monitorios?
Sí. Así lo establece la AAP Málaga de 6 de junio de 2025, incluso cuando se trata de comunidades de propietarios que reclaman cuotas impagadas. Solo el monitorio europeo queda excluido expresamente del requisito.
3. ¿Son aplicables los MASC en procedimientos de familia?
La AAP Navarra de 24 de septiembre de 2025 introduce un criterio de proporcionalidad: si las partes ya han solicitado medidas provisionales previas, no se exige iniciar un MASC para las medidas definitivas. Lo contrario pondría en riesgo los plazos procesales y la tutela judicial efectiva.
4. ¿Es válida una reclamación extrajudicial previa como MASC en consumo?
Sí. La AAP Asturias de 25 de junio de 2025 y la AAP Cádiz de 14 de octubre de 2025 confirman que en litigios de consumo, la reclamación extrajudicial previa (por ejemplo, una queja escrita a la empresa) equivale a un MASC, sin necesidad de acudir a otro trámite adicional. Este criterio respeta el principio de no imponer cargas procesales innecesarias al consumidor.
5. ¿Se aceptan correos electrónicos como prueba de MASC?
La AAP Málaga de 27 de julio de 2025 declara que los correos electrónicos son válidos para acreditar la actividad negociadora, siempre que se pruebe que ese medio era habitual entre las partes. Este criterio flexibiliza la exigencia y facilita el cumplimiento del requisito.
6. ¿Qué se entiende por “actividad negociadora”?
La AAP Barcelona de 16 de octubre de 2025 subraya que no se exige una propuesta concreta ni una actitud “interiormente” negociadora. Basta con una invitación fehaciente a negociar. La falta de respuesta de la otra parte no impide que se tenga por cumplido el requisito.
Conclusión
El despliegue de la Ley Orgánica 1/2025 pone de manifiesto una transformación profunda del proceso civil: no se puede litigar sin antes intentar resolver el conflicto de forma extrajudicial. Los tribunales, con una interpretación mayoritariamente flexible y pro persona, están perfilando los contornos de esta exigencia, equilibrando el cumplimiento formal con la tutela judicial efectiva.
En Luis Ferrer Abogado, te asesoramos tanto si eres demandante como demandado en procedimientos civiles o mercantiles, asegurando que se respeten tus derechos desde la fase previa de negociación hasta el juicio.
¿Tienes dudas sobre cómo acreditar correctamente un MASC o si es necesario en tu caso?
Contáctanos en www.luisferrer.abogado