ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
Excluirles supondría múltiples problemas organizativos en el centro y sobrecargas de los especialistas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que los médicos internos residentes podrán ser incluidos en los servicios mínimos que se establezcan en las huelgas de personal sanitario que se convoquen en el centro hospitalario al que estén vinculados contractualmente.
La sentencia, de 17 de diciembre de 2021, confirma que la finalidad de la contratación de los MIR, que no es otra que la formación necesaria para la obtención de la especialidad, no obsta para obviar su condición de trabajadores vinculados con los centros sanitarios en virtud de un contrato laboral.
El Sindicato Médico de Navarra impugnó la resolución dictada por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se garantizaba el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales y se determinaba el personal preciso para la atención de los mismos con motivo de la huelga convocada para el día 3 de mayo de 2019.
En opinión del sindicato, incluir en dichos servicios mínimos a los MIR, suponía vulnerar el derecho fundamental reconocido por el art. 28.2 de la Constitución Española, ya que estos son personal en formación y su huelga no tiene más consecuencias que las propias de la docencia y la formación.
Pese a que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Pamplona estimó las pretensiones del sindicato, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra estimó el recurso de apelación del Gobierno de Navarra y anuló la sentencia del Juzgado.
En particular, el Tribunal entendía que los MIR no son estudiantes en formación, sino que estaban integrados en la actividad asistencial mediante un contrato de trabajo y que, si bien actúan debidamente supervisados y tutelados, asumen la responsabilidad que les corresponde. Por ello, a su juicio, excluir a los MIR de los repetidos servicios mínimos supondría causar múltiples problemas organizativos, sobrecargas de los especialistas y repercutiría en la actividad normal del día siguiente a la huelga, debido a la libranza.
Entre otros extremos, el TSJ evidenció la naturaleza laboral del contrato celebrado entre el centro sanitario y el MIR y, desde la perspectiva del ejercicio del derecho de huelga consagrado constitucionalmente, la Sala interpretó que la finalidad de la contratación de estos sujetos, que es la formación necesaria para la obtención de la especialidad, no es obstáculo para obviar su condición de trabajadores vinculados con los centros sanitarios en virtud de un contrato laboral.
Postura del sindicato
Ahora, el Sindicato Médico de Navarra recurre en casación y denuncia la infracción del art. 28.2 de la CE, del art. 20 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y de los arts. 1, 2 y 5 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
El sindicato valora que la Ley 44/2003 concibe la participación de los MIR en la actividad sanitaria como una parte (adicional) de su formación. Su finalidad principal es exclusivamente dicha formación mientras que la prestación de servicios asistenciales resulta accidental.
En la misma línea, apunta el sindicato que el aspecto laboral es algo totalmente accesorio a la formación del especialista en ciencias de salud. Fruto de ello que las retribuciones y demás condiciones laborales de los médicos internos residentes sean incomparables con las del personal facultativo.
Además, entre otros argumentos, el Sindicato Médico de Navarra recalca que el hecho de imponer servicios mínimos a los MIR repercute sobre aquel personal especialista llamado a tutelarlos y a supervisarlos, los cuales, si deben encargarse de hacerlo, dejarán de prestar los servicios mínimos esenciales.
Tribunal Supremo
Turno de nuestro Alto Tribunal, su Sala Tercera adelanta la desestimación del recurso de casación “pues la sentencia contra la que se dirige no incurre en las infracciones al ordenamiento jurídico que le imputa el Sindicato Médico de Navarra”.
En palabras del Tribunal, “no puede prevalecer el argumento de la recurrente en casación que pone el acento en la finalidad formativa de la relación laboral y en que la misma no posee carácter esencial por lo que no estaría justificado someter a servicios mínimos a los médicos residentes”.
La Sala entiende, en cambio, que los MIR son trabajadores temporales en los centros sanitarios en los que están destinados, de manera que esta condición, “aun indisociable de los fines formativos, ha de prevalecer a los efectos de lo que ahora se discute precisamente porque la actividad de los centros que los contratan descansa también en el trabajo que realizan”, apunta el reciente fallo.
En definitiva, el Alto Tribunal sostiene que los centros a los que están vinculados laboralmente están habilitados para contar con los MIR para prestar la asistencia sanitaria mínima y esencial, en caso de convocatoria de huelga de su personal sanitario.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»