ARTICULO DE OPINION
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece que los sábados no son considerados hábiles a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos. Esta disposición tiene especial relevancia en los procedimientos judiciales relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la impugnación de resoluciones denegatorias de incapacidad permanente.
En los procesos de reclamación de incapacidad permanente contra el INSS, el interesado cuenta con un plazo de 30 días hábiles para interponer una demanda ante la jurisdicción social desde la notificación de la resolución administrativa. Esto implica que los sábados, domingos y festivos no se computan dentro de este periodo. Esta normativa pretende garantizar que los interesados cuenten con un tiempo efectivo y justo para preparar y presentar su demanda sin que días no laborables reduzcan injustamente el margen para ejercer su derecho de defensa.
El Tribunal Supremo ha confirmado en diversas sentencias la validez del cómputo excluyendo los sábados, señalando que se deben contar únicamente los días hábiles para asegurar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y sin obstáculos indebidos. En este sentido, el interesado debe presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social competente antes de que finalice el plazo de 30 días hábiles, tras descontar los sábados y días festivos correspondientes, de acuerdo con el calendario judicial.
Por lo tanto, los sábados no computan en el plazo para interponer demandas contra resoluciones del INSS en procedimientos de incapacidad permanente, reforzando así las garantías procesales para los trabajadores y asegurando un acceso justo a la justicia.
Luis Ferrer. Abogado