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Los trabajadores con jornada reducida tienen derecho a percibir en su integridad los pluses de turnicidad-relevos, festivo, exceso tiempo de relevo y módulo ADP

La empresa no puede abonar los pluses previstos en el convenio en proporción a la jornada realizada cuando los mismos compensan circunstancias laborales no relacionadas con la cantidad de horas trabajadas

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

El Tribunal Supremo ha confirmado una importante doctrina en materia laboral: los trabajadores con jornada reducida tienen derecho a cobrar íntegramente ciertos pluses salariales, como los de turnicidad, festivos o relevos, siempre que estos complementos retribuyan condiciones de trabajo especiales y no simplemente el tiempo de prestación del servicio. Esta interpretación fortalece la protección económica de quienes ejercen su derecho a la conciliación o a la reducción de jornada por motivos personales o familiares.

Pluses y Jornada Reducida: ¿Qué se Debate?

En muchos convenios colectivos existen complementos salariales —denominados “pluses”— que retribuyen condiciones específicas del trabajo, como:

  • Plus de turnicidad y relevos: por trabajar en diferentes turnos rotativos.
  • Plus de festivos: por prestar servicio en domingos o festivos.
  • Exceso de tiempo de relevo: por la necesidad de ampliar el horario para traspasar información entre turnos.
  • Módulo ADP (Adaptación de Puesto de Trabajo): para quienes desempeñan tareas con exigencias especiales.

La controversia surge cuando una persona, normalmente por razones de conciliación, solicita una reducción de jornada. Algunas empresas abonan estos pluses en proporción a la jornada reducida, aunque el trabajador siga asumiendo las condiciones de turnicidad, trabajo en festivos o adaptación del puesto.

La Doctrina Judicial

Los tribunales, y especialmente el Tribunal Supremo, han aclarado que los complementos que retribuyen la calidad o condiciones del trabajo, y no el tiempo de prestación, deben abonarse íntegramente aunque se trabaje menos horas. Es decir, si un trabajador con jornada reducida sigue desempeñando turnos rotativos, trabaja en días festivos o mantiene las condiciones que motivan el plus, la empresa no puede reducir la cuantía de dicho complemento proporcionalmente.

Este criterio se basa en el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución y en el derecho a la no discriminación por razón de ejercicio de derechos laborales, como el de la reducción de jornada.

Importancia para los Trabajadores

La aplicación correcta de esta doctrina tiene efectos muy positivos:

  • Evita discriminaciones económicas indirectas a quienes solicitan reducción de jornada por cuidado de hijos u otros motivos legalmente protegidos.
  • Protege el valor real del trabajo desempeñado, reconociendo el esfuerzo y la disponibilidad, independientemente del número de horas.
  • Impulsa la conciliación laboral y familiar, al garantizar que ejercer este derecho no conlleve un perjuicio salarial injustificado.

Conclusión

El reconocimiento judicial del derecho a percibir íntegramente estos pluses refuerza la protección del trabajador en situaciones de jornada reducida. Desde Luis Ferrer Abogado, instamos a los empleados a revisar su nómina y convenio colectivo y a reclamar cualquier complemento salarial indebidamente minorado. Las empresas deben respetar el equilibrio entre tiempo trabajado y condiciones laborales, evitando prácticas que disuadan del ejercicio de derechos fundamentales como la conciliación.

📍 Para asesoramiento sobre derechos laborales, convenios colectivos o reclamaciones salariales, contáctanos en www.luisferrer.abogado.