Los trabajadores contratados para fines de semana y días no laborales tienen derecho a cobrar el plus de festivos

El Tribunal Supremo considera discriminatoria la exclusión de este colectivo del complemento salarial por trabajo en días festivos

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

En una sentencia de gran relevancia para el ámbito laboral, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores contratados específicamente para prestar servicios durante fines de semana y festivos a percibir el correspondiente plus salarial por trabajo en días festivos.

El Alto Tribunal concluye que la exclusión de estos empleados del complemento económico constituye una discriminación injustificada, ya que el derecho a percibir el plus no puede depender del tipo de contrato o de la jornada pactada, sino de la naturaleza del trabajo efectivamente realizado.


1️⃣ El caso: trabajadores de jornada parcial excluidos del plus

🔹 La cuestión se planteó en el contexto de una empresa que retribuía con un plus de festivos a los trabajadores que prestaban servicios en domingos y días no laborables, excepto a aquellos cuyo contrato estaba expresamente limitado a trabajar en dichos días.
🔹 Esta exclusión salarial afectaba, en especial, a trabajadores a tiempo parcial contratados solo para fines de semana, muy común en sectores como el comercio, la hostelería o la atención sociosanitaria.

📌 Conclusión: Aunque estos trabajadores realizaban las mismas funciones en días festivos que otros empleados, se les privaba del plus únicamente por la configuración de su contrato.


2️⃣ El razonamiento del Tribunal Supremo

El Supremo considera que:

✅ El complemento por trabajo en festivos retribuye una condición especial del servicio prestado, esto es, la penosidad o excepcionalidad del trabajo en esos días.
✅ No existe justificación objetiva y razonable para negar ese complemento a quienes, por la modalidad de su contrato, trabajan siempre en festivos.
✅ Esta práctica penaliza a quienes tienen una jornada limitada a fines de semana, lo que supone una forma de discriminación indirecta.

🔍 La sentencia subraya que el principio de igualdad retributiva exige tratar igual lo que es igual, y no cabe establecer diferencias salariales por razones no relacionadas con el contenido del trabajo.


3️⃣ Relevancia del fallo en materia de discriminación laboral

Este pronunciamiento se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y con el principio de no discriminación por razón del tipo de contrato (indefinido vs. temporal, jornada completa vs. parcial), consagrado en:

  • El artículo 14 de la Constitución Española (igualdad ante la ley).
  • El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores (derecho a la igualdad en las condiciones de trabajo).
  • La Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial.

📌 Conclusión: La estructura del contrato no puede justificar el trato retributivo desigual cuando se desempeñan las mismas funciones en las mismas condiciones.


4️⃣ Efectos prácticos de la sentencia

Esta sentencia abre la puerta a:

🔸 Reclamaciones individuales o colectivas por parte de los trabajadores afectados.
🔸 Modificación de los convenios o prácticas empresariales que excluyen este plus.
🔸 Revisión de las políticas de contratación parcial para evitar discriminaciones salariales encubiertas.


Conclusión

El Tribunal Supremo reitera un principio fundamental del derecho del trabajo: la igualdad de trato y no discriminación retributiva. La sentencia refuerza la protección de los trabajadores a tiempo parcial y exige a las empresas coherencia y equidad en la distribución de complementos salariales, independientemente del tipo de jornada contratada.

Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a todos los trabajadores contratados para fines de semana y festivos que revisen sus nóminas y condiciones laborales, y que consulten si tienen derecho a reclamar el plus correspondiente conforme a esta reciente doctrina.

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