El Tribunal Supremo aclara que estos beneficios están reservados a quienes mantienen la condición de personal en activo
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La excedencia constituye una figura ampliamente utilizada en el ámbito laboral, ya sea para atender necesidades personales, familiares o profesionales. Sin embargo, aunque el contrato de trabajo no se extingue, la situación de excedencia implica la suspensión de determinadas obligaciones y derechos vinculados a la relación laboral.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abordado una cuestión de gran interés para los trabajadores de Adif y del sector ferroviario: determinar si los empleados que se encuentran en situación de excedencia conservan el derecho a utilizar el denominado carnet ferroviario y los títulos de transporte expedidos tanto a su nombre como al de sus familiares.
La respuesta del Alto Tribunal ha sido clara: estos beneficios están reservados a quienes mantienen la condición de trabajadores en activo, por lo que no pueden ser disfrutados durante el período de excedencia.
El origen del conflicto
La controversia surgió a raíz de la interpretación de la normativa interna y de los acuerdos laborales que regulan los beneficios sociales vinculados al transporte ferroviario.
Algunos trabajadores en situación de excedencia defendían que el derecho a utilizar los títulos de transporte gratuitos o bonificados debía mantenerse mientras continuara vigente el vínculo laboral con la empresa, aunque la prestación efectiva de servicios estuviera suspendida.
Frente a esta posición, la empresa sostenía que dichos beneficios estaban directamente vinculados a la condición de trabajador en activo y que, por tanto, dejaban de disfrutarse durante la excedencia.
La cuestión jurídica
La pregunta que debía resolver el Tribunal Supremo era relativamente sencilla:
¿Conserva un trabajador de Adif en excedencia el derecho a utilizar el carnet ferroviario y los títulos de transporte asociados a él?
O, por el contrario, ¿se trata de una ventaja reservada exclusivamente al personal que presta servicios de forma efectiva?
El criterio del Tribunal Supremo
La Sala concluye que los trabajadores en excedencia no tienen derecho a utilizar ni disfrutar de los títulos de transporte expedidos a su nombre ni de aquellos destinados a sus familiares.
La razón principal es que estos beneficios aparecen vinculados a la condición de trabajador en activo.
La excedencia supone una suspensión de la relación laboral en sus aspectos esenciales, especialmente en lo relativo a la prestación efectiva de servicios y a determinados derechos derivados de la actividad profesional ordinaria.
Por ello, quien se encuentra en excedencia no puede equipararse a quien continúa desarrollando su actividad laboral de forma normal.
¿Qué implica estar en excedencia?
Aunque la excedencia no extingue el contrato de trabajo, sí produce importantes efectos jurídicos.
Durante este período:
- el trabajador deja de prestar servicios;
- la empresa deja de abonar salario;
- se suspenden determinadas obligaciones recíprocas;
- y algunos derechos vinculados a la actividad laboral dejan temporalmente de ejercerse.
Dependiendo del tipo de excedencia, el empleado puede conservar ciertos derechos, como la posibilidad de reingreso o determinadas garantías profesionales, pero ello no significa que mantenga intactos todos los beneficios asociados al trabajo activo.
Los beneficios sociales y su vinculación al trabajo efectivo
Uno de los argumentos fundamentales de la sentencia es que los títulos de transporte constituyen un beneficio social ligado a la condición de trabajador en activo.
No se trata de una ventaja patrimonial autónoma ni de un derecho desvinculado de la prestación laboral.
Según el Tribunal Supremo, estos beneficios encuentran su justificación precisamente en la pertenencia efectiva a la plantilla activa de la empresa ferroviaria.
Cuando dicha actividad se encuentra suspendida por la excedencia, desaparece el presupuesto que legitima su disfrute.
¿Y qué ocurre con los familiares?
La resolución también afecta a los familiares de los trabajadores.
El Alto Tribunal considera que si el empleado excedente pierde el derecho al uso del carnet ferroviario, tampoco pueden mantenerse los títulos de transporte expedidos en favor de sus familiares.
Estos beneficios tienen carácter accesorio respecto del derecho principal reconocido al trabajador.
Por tanto, si desaparece la condición que permite el disfrute del beneficio principal, también desaparecen las ventajas asociadas a los familiares.
Seguridad jurídica en la interpretación de los beneficios laborales
La sentencia resulta especialmente relevante porque aporta seguridad jurídica sobre una cuestión que había generado distintas interpretaciones.
El Tribunal Supremo recuerda que los beneficios sociales reconocidos por convenio colectivo, acuerdos de empresa o normativa interna deben interpretarse conforme a su finalidad y naturaleza.
No puede presumirse que un derecho subsista durante la excedencia si su propia configuración está ligada al desempeño efectivo de la actividad laboral.
Relevancia para otros sectores
Aunque la resolución afecta directamente a trabajadores de Adif, su doctrina puede resultar aplicable a otros beneficios laborales existentes en distintos sectores.
Muchas empresas conceden ventajas relacionadas con:
- transporte;
- seguros;
- descuentos corporativos;
- acceso a instalaciones;
- planes de beneficios sociales;
- o servicios internos.
La sentencia refuerza la idea de que será necesario analizar en cada caso si esos beneficios están vinculados a la condición de trabajador en activo o si, por el contrario, tienen vocación de mantenerse durante situaciones de suspensión contractual.
Reflexión jurídica
De esta sentencia pueden extraerse varias conclusiones importantes:
- La excedencia supone la suspensión de determinados derechos vinculados al trabajo efectivo.
- El carnet ferroviario y los títulos de transporte asociados constituyen beneficios reservados al personal en activo.
- Los familiares tampoco pueden disfrutar de estos títulos cuando el trabajador pierde el derecho principal.
- No todos los beneficios laborales subsisten durante una excedencia.
- La interpretación de los derechos reconocidos en convenios y acuerdos debe atender a su finalidad y naturaleza.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo aclara definitivamente que los trabajadores de Adif en situación de excedencia no pueden utilizar el carnet ferroviario ni los títulos de transporte expedidos a su nombre o al de sus familiares.
La resolución recuerda que estos beneficios están estrechamente vinculados a la condición de trabajador en activo y que la suspensión de la prestación laboral comporta también la suspensión de determinadas ventajas asociadas a ella.
Se trata de una decisión que refuerza la seguridad jurídica en la interpretación de los beneficios sociales y que puede servir de referencia para resolver conflictos similares en otros ámbitos laborales.
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