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Luz verde para que los autónomos paguen el IVA cuando realmente lo hayan cobrado

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, no será preciso ingresar las cuotas no cobradas

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha avalado que autónomos y profesionales liberales puedan declarar el devengo del IVA cuando realmente han cobrado la factura y no con anterioridad.

Resulta contrario a la Directiva del IVA lo que se pretende por la Administración tributaria

La sentencia, de 31 de mayo de 2022, reconoce que no será preciso que el contribuyente ingrese las cuotas no cobradas para, con posterioridad, tener que solicitar su deducción o devolución.

A finales de 2016, la Oficina de Gestión competente de la Delegación de Sevilla de la Agencia Tributaria giró al contribuyente liquidación provisional por IVA del cuarto trimestre de 2015, incrementando en 73,08 euros las cuotas devengadas, por una minuta emitida por el particular a razón de la prestación de sus servicios profesionales como abogado que, en aplicación del régimen especial del criterio de caja, no incluyó en su declaración al no haber sido abonada en el ejercicio.

Una vez formulada reclamación económica-administrativa por Francisco Tejado Vaca, abogado sevillano y contribuyente aquí afectado, en marzo de 2017, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimó la misma. En particular, según el TEARA, “el reclamante tendría que haber incluido en su declaración-liquidación esta operación conforme a lo dispuesto en el art. 163 terdecies de la Ley del IVA, lo que no hizo”.

Cabe recordar que el aludido precepto establece que en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Frente a la citada resolución desestimatoria, Tejado Vaca interpuso recurso contencioso-administrativo. Ahora sí, en julio de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón al letrado y, en referencia a la STJUE de 16 de mayo de 2013, recordó que resulta contrario a la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, “cierta normativa estatal que, al igual que la española y como excepción al régimen ordinario de devengo al tiempo de la operación, contemplaba un momento de exigencia del tributo anterior al pago”.

En palabras de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, “el establecimiento de aquel plazo por la norma española desconoce la previsión de la Directiva, en los términos en que es interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión, como excluyente de la posible fijación de momentos anteriores al pago para el devengo del tributo”.

Tribunal Supremo: el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional y a la libertad de empresa

Ahora, a través de su reciente sentencia de 31 de mayo de 2022 a la que ha tenido acceso Confilegal, la Sala Tercera del TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado y confirma la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía.

Lo que se discute en el presente recurso es la compatibilidad del art. 163 terdecies Uno LIVA, referido al “contenido del régimen especial del criterio de caja”, respecto al devengo del impuesto en dicho régimen con el art. 66 de la Directiva 2006/112/CE en cuanto al momento del devengo del IVA, dado que la legislación interna fija dicho devengo en el último día del año siguiente al de realización de la operación en casos de impago total o parcial del precio.

El representante procesal del Estado solicitó que se declarase que el repetido art. 163 terdecies Uno de la LIVA, en cuanto fija el devengo del tributo en el último día del año siguiente al de realización de la operación, en casos de impago del precio, es plenamente compatible con el art. 66 de la Directiva 2006/112/CE. Además, a su juicio, las diferencias entre la legislación polaca enjuiciada en la citada STJUE y la española son tan importantes que debían calificarse de sustanciales, impidiendo trasponer, sin más, las conclusiones de este fallo europeo a la normativa española.

El Abogado del Estado reprochó que la sentencia de instancia se basase, “casi exclusivamente”, en la STJUE de 16 de mayo de 2013, “otorgando a sus razonamientos y conclusiones una vocación de generalidad que no tienen”

Por su parte, Tejado Vaca, en su escrito de oposición, argumentó que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional, a la libertad de empresa y al derecho fundamental a la propiedad (arts. 15, 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), de manera que el IVA se debe abonar por la empresa prestadora de los servicios en la fecha del cobro.

El Alto Tribunal, en consonancia con lo argumentado por el contribuyente, reconoce que “si se «anticipa» el devengo del impuesto, desde el momento en que se dispone que «el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación» correlativamente tiene que «anticiparse» el momento de la deducción/devolución del IVA no cobrado”.

En este caso, “el requisito esencial para considerar que el crédito es incobrable en el sistema de caja, se entiende cumplido, por ministerio de la propia ley, en el mismo momento en el que ella sitúa el límite máximo de devengo, esto es, el mentado 31 de diciembre. En ese momento se devenga el impuesto y simultáneamente se autoriza a reducir la base imponible en igual importe al que no haya conseguido cobrarse”, agrega.

Pues bien, en opinión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, retrasar la deducción/devolución, desde el punto de vista de la estructura del impuesto y, particularmente, desde la perspectiva del principio de neutralidad, “no tiene sentido”. De hecho, ya no es que no resulte razonable, “es que resulta contrario a la Directiva del IVA lo que se pretende por la Administración tributaria”, razona.

No procede remitir a un procedimiento autónomo de devolución de las cuotas ingresadas

Así las cosas, en el marco del concreto recurso que estamos examinando, el TS declara que “no será preciso que el contribuyente ingrese las cuotas no cobradas para, posteriormente, solicitar su deducción/devolución”.

El magistrado Dimitry Berberoff Ayuda ha emitido un voto particular. Según su parecer, la resolución de este recurso de casación reclamaba el “planteamiento de una cuestión prejudicial” ante al TJUE.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»