📌 Luis Ferrer Abogado – Actualidad Jurídico-Penal
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de profundo calado humano y jurídico al confirmar la condena de prisión permanente revisable impuesta a un hombre por asesinar a su propio hijo de forma deliberada, como medio para infligir el mayor dolor posible a su expareja. La resolución consolida la interpretación más grave y severa del tipo penal de asesinato con agravantes específicas, conforme al artículo 140 del Código Penal.
🔍 Los hechos: el asesinato como instrumento de venganza emocional
El condenado, separado de su pareja y con antecedentes de conflictividad en la relación, asesinó a su hijo menor de edad sin motivo más que dañar psicológica y emocionalmente a la madre del niño. La ejecución fue planificada y cruel, aprovechando su posición como progenitor para estar a solas con el menor y perpetrar el crimen.
La Audiencia Provincial impuso inicialmente la pena de prisión permanente revisable, en aplicación del artículo 140.1.2ª CP (asesinato de menor de 16 años), en relación con el artículo 140.1.4ª (asesinato con finalidad de causar sufrimiento a otra persona).
⚖️ La clave jurídica: gravedad del hecho y proporcionalidad de la pena
El Supremo, en su sentencia, ha rechazado todos los motivos del recurso interpuesto por la defensa, respaldando íntegramente el fallo de instancia, al considerar que:
- El crimen se ejecutó con alevosía, aprovechando la confianza del menor en su padre y su total indefensión.
- Existió intención directa de causar sufrimiento extremo a la madre, configurando con ello el agravante específico previsto en el tipo penal de asesinato.
- La pena impuesta de prisión permanente revisable no vulnera el principio de proporcionalidad, dado el carácter absolutamente execrable del delito.
En palabras de la Sala, la pena máxima prevista por el ordenamiento jurídico español “se justifica plenamente en este caso como reacción penal frente al más abyecto uso de la paternidad como medio de destrucción emocional de otro progenitor”.
👨⚖️ ¿Qué implica la prisión permanente revisable?
Esta pena, prevista para delitos de extrema gravedad, implica una privación de libertad indefinida, aunque sujeta a revisiones judiciales tras el cumplimiento mínimo de 25 años, para valorar la posible reinserción del condenado. No se trata, por tanto, de una cadena perpetua, sino de una pena que concilia la protección social con los principios de humanidad del Derecho Penal español.
✅ Reflexión jurídica
Desde Luis Ferrer Abogado, valoramos esta sentencia como una manifestación del compromiso del ordenamiento jurídico con la defensa integral de los derechos de los menores, y con la protección frente a la violencia vicaria, que convierte a los hijos en víctimas para agredir a sus madres.
La confirmación por parte del Supremo de esta pena tan excepcional envía un mensaje claro: no hay lugar en el Derecho para la indulgencia ante crímenes tan inhumanos y calculados.
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