Introducción
La Audiencia Provincial de Illes Balears ha condenado a Mercadona a pagar una indemnización de 12.674,24 euros a un cliente que sufrió una caída tras resbalar por agua acumulada en el suelo de uno de sus establecimientos. El tribunal aprecia falta de diligencia por parte de la empresa al no haber señalizado ni limitado el acceso a una zona considerada peligrosa.
Hechos probados
- El cliente se encontraba comprando en el supermercado cuando resbaló con el agua acumulada en el suelo.
- El área no estaba debidamente señalizada ni se adoptaron medidas para impedir el paso a los clientes.
- La caída provocó lesiones al afectado, que requirió atención médica y provocó un perjuicio evaluado económicamente.
Fundamento jurídico: responsabilidad extracontractual
La sentencia se basa en el artículo 1902 del Código Civil, que establece:
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
El tribunal concluye que:
✅ Existía un riesgo previsible y evitable (suelos mojados).
✅ Mercadona omitió medidas básicas de seguridad, como señalización o restricción de acceso.
✅ Se produjo un daño físico directo derivado de esa omisión.
✅ Existe un nexo causal claro entre la conducta negligente de la empresa y el perjuicio sufrido por el cliente.
El deber de vigilancia en locales comerciales
Los establecimientos abiertos al público están sujetos a un deber reforzado de vigilancia y cuidado, especialmente ante riesgos transitorios como suelos mojados, objetos en pasillos o condiciones resbaladizas.
Esta obligación incluye:
- Actuar con rapidez cuando se detecta un peligro.
- Advertir a los clientes con señalización visible.
- Evitar accesos inseguros, aunque sea de forma temporal.
Indemnización fijada
La Audiencia estima el perjuicio en 12.674,24 euros, suma que incluye:
- Daños personales por lesiones.
- Días impeditivos y secuelas temporales.
- Posibles gastos médicos y perjuicios complementarios derivados del accidente.
Conclusión
Esta sentencia subraya que los supermercados, como espacios abiertos al público, deben garantizar la seguridad de sus instalaciones. La falta de medidas ante un riesgo tan habitual como el suelo mojado puede conllevar una condena por responsabilidad civil extracontractual, como en este caso.
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