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Mujer condenada a multa de 1.620 euros por distribuir en Facebook la foto un desnudo integral de un hombre

ACTUALIDAD JUDICIAL

La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado, en apelación, la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Alicante por un delito contra la intimidad contra una mujer que distribuyó una foto de un desnudo integral de un hombre, que previamente este le había facilitado para su uso personal, y que ella hizo llegar a sus amigos a través de Facebook para mofarse de él.

El tribunal, formado por los magistrados José Daniel Mira-Perceval Verdú, Pablo Díez Noval y María Amparo Rubio Lucas, han ratificado también, en su sentencia 264/2021, de 25 de marzo, la indemnización de 500 euros al hombre y la prohibición, para la mujer, de que durante un año se aproxime a menos de 300 metros del hombre así como que se comunique con él de forma directa o indirecta o por cualquier otro medio escrito verbal o visual.

De acuerdo con los hechos probados, alrededor del mes de noviembre de 2017 la mujer, a través de la ampliación Tinder, presentándose como «Consuelo», contactó con el hombre –denunciante en este caso–, al que le pidió que le enviara una foto suya «de carácter sexual».

El hombre le envió una foto completamente desnudo, con su rostro claramente identificable, pensando que habría «tema» con la mujer.

Sin embargo, la mujer comenzó a burlarse de él, por lo que este rompió el contacto con ella, bloqueándola en su móvil y en el WhatsApp.

Pero esta no cejó.

En abril de 2018 logró contactar otra vez con él por medio de las redes sociales Telegram, Facebook y WhatsApp desde diferentes líneas de teléfono, insultándolo y anunciándole su propósito de hacer público su desnudo integral.

A través de Facebook, ésta abrió dos perfiles falsos, haciéndose amiga del hombre. Aprovechando esta tesitura, envió a los contactos de este la foto con el desnudo.

La mujer recurrió la sentencia condenatoria en apelación aduciendo que se había producido una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, un error en la valoración de la prueba y una falta de aplicación del «in dubio pro reo», en caso de duda a favor del reo.

El tribunal colegiado desestimó dicho recurso y confirmó íntegramente la sentencia.

Fuente de la noticia: «www.confilegal.com»