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Multa de 30.000 euros a un fotógrafo de bodas por comentarios sexistas a sus empleadas

Los tribunales consideran discriminatorio exigir a las trabajadoras que acudan “más fresquitas” al trabajo.

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El respeto a la igualdad y la dignidad en el ámbito laboral constituye una obligación legal para las empresas. Los comentarios o exigencias con contenido sexista pueden dar lugar a responsabilidades jurídicas, incluso cuando se realizan en entornos laborales aparentemente informales.

En este contexto, un fotógrafo especializado en bodas ha sido sancionado con 30.000 euros de multa tras exigir a sus empleadas que acudieran al trabajo “más fresquitas”, una expresión que los tribunales han considerado discriminatoria y contraria a los derechos fundamentales de las trabajadoras.


Los hechos

El caso se originó cuando varias empleadas denunciaron que el responsable del negocio les había indicado que debían acudir al trabajo con una apariencia más “fresquita”, en referencia a su forma de vestir o a su imagen.

Estas indicaciones se producían en el contexto de su actividad profesional como fotógrafas o asistentes en eventos y celebraciones, principalmente bodas.

Las trabajadoras consideraron que este tipo de exigencias suponían un trato discriminatorio basado en su condición de mujeres, por lo que decidieron denunciar la situación.


Igualdad y dignidad en el trabajo

La legislación laboral española protege de forma expresa el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo.

Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la normativa sobre igualdad establecen que:

  • Las empresas deben garantizar un trato respetuoso y no discriminatorio.
  • No pueden imponerse condiciones laborales o exigencias basadas en estereotipos de género.
  • Los comentarios o conductas que afecten a la dignidad de la persona trabajadora pueden constituir acoso o discriminación laboral.

En este caso, los tribunales consideraron que la expresión utilizada por el empresario no respondía a una necesidad organizativa o profesional, sino a un estereotipo sobre la apariencia de las trabajadoras.


La valoración de los tribunales

El órgano judicial concluyó que las manifestaciones del empresario suponían una conducta discriminatoria y contraria al respeto debido a las trabajadoras.

En particular, se tuvo en cuenta que:

  • La exigencia de acudir “más fresquitas” estaba dirigida exclusivamente a las empleadas mujeres.
  • No respondía a criterios objetivos relacionados con el trabajo.
  • Generaba una situación de incomodidad y menosprecio para las trabajadoras.

Por estos motivos, se impuso una sanción económica de 30.000 euros al responsable del negocio.


Consecuencias jurídicas

Las conductas que vulneran la igualdad o la dignidad en el trabajo pueden tener diversas consecuencias jurídicas:

  • Sanciones administrativas por infracción laboral.
  • Indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales.
  • En determinados casos, incluso responsabilidad penal o disciplinaria.

Las empresas deben prestar especial atención a la prevención de estas situaciones mediante protocolos internos y políticas de igualdad.


Conclusión

Este caso pone de relieve que los comentarios aparentemente informales sobre la apariencia de las trabajadoras pueden tener relevancia jurídica cuando afectan a su dignidad o implican discriminación por razón de género.

Las empresas tienen la obligación de garantizar un entorno laboral respetuoso e igualitario, evitando conductas o exigencias basadas en estereotipos.

Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos tanto a trabajadores como a empresas en materia de derecho laboral, igualdad en el trabajo y defensa frente a sanciones o reclamaciones por vulneración de derechos fundamentales.


Si necesitas asesoramiento jurídico laboral, puedes contactar con nosotros en:
www.luisferrer.abogado