Ni con permiso de la víctima, ni tras una reconciliación de pareja: no hay vuelta atrás a una orden de alejamiento

ARTICULO DE OPINION

En el marco jurídico español, una orden de alejamiento es una medida cautelar de protección que busca salvaguardar la integridad física y psicológica de una persona, generalmente en casos de violencia de género o doméstica. Esta medida impone restricciones al agresor, prohibiéndole acercarse a la víctima, comunicarse con ella o acudir a determinados lugares que frecuenta.

Una de las cuestiones que suelen plantearse es si la víctima, con su consentimiento, o tras una reconciliación con el agresor, puede solicitar la suspensión o levantamiento de dicha orden. La respuesta, según la normativa vigente y la jurisprudencia, es clara: no es posible. Esto se debe a que la orden de alejamiento no tiene un carácter meramente privado o facultativo, sino que constituye una medida de interés público y protección de derechos fundamentales.

Fundamento jurídico

La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), establecen las bases legales para la imposición de estas medidas cautelares en el ámbito penal. Las órdenes de alejamiento se dictan en virtud de lo dispuesto en el artículo 544 bis de la LECrim, cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito, y con el objetivo de proteger a la víctima de cualquier acto que pueda poner en riesgo su vida o integridad.

¿Puede la víctima renunciar a la orden de alejamiento?

El artículo 102 del Código Civil establece que en los casos de separación o divorcio en los que exista violencia de género, el juez, de oficio o a instancia de parte, puede adoptar medidas como la orden de alejamiento, sin que la víctima pueda disponer libremente sobre su levantamiento. Esto significa que, aunque la víctima expresase su voluntad de reconciliación o considerara que ya no necesita protección, el juez mantiene la capacidad de evaluar objetivamente el peligro que podría persistir.

Los jueces actúan en estos casos con un enfoque de protección preventiva, independientemente de los deseos de la víctima. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la orden no es susceptible de renuncia por parte de la víctima ni puede ser eliminada por un acuerdo entre las partes.

La reconciliación como causa de confusión

En algunos casos, la pareja puede intentar reanudar la convivencia tras la imposición de una orden de alejamiento, lo que suele generar una situación de incumplimiento de la medida por parte del agresor. Aquí es crucial aclarar que la reconciliación no extingue ni modifica la orden, y cualquier acercamiento físico o contacto en contra de lo dispuesto por el tribunal constituye un delito de quebrantamiento de medida cautelar, tipificado en el artículo 468 del Código Penal. Este delito se castiga con pena de prisión, lo que subraya la seriedad de cumplir con estas medidas sin excepción.

Conclusión

La orden de alejamiento tiene una función esencial en la protección de la víctima y el mantenimiento de la seguridad pública. No depende del perdón de la víctima ni de su voluntad de reconciliación. Solo el tribunal puede decidir su modificación o levantamiento, en función de criterios objetivos de seguridad, y nunca por acuerdo privado entre las partes. Este enfoque protege a las víctimas frente a la posible coacción o manipulación, garantizando que su seguridad esté por encima de todo.

Luis Ferrer. Abogado