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Ni el fiscal escapa al reloj judicial: los plazos procesales también obligan al Ministerio Público

La Audiencia Provincial de Logroño recuerda que la imparcialidad del fiscal no lo exime del cumplimiento de los términos legales en el proceso penal

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

En una reciente resolución, la Audiencia Provincial de Logroño ha recordado un principio fundamental del derecho procesal: los plazos judiciales son de obligado cumplimiento para todas las partes del proceso, incluido el Ministerio Fiscal. La decisión —que impide admitir un recurso presentado fuera de plazo por el fiscal— subraya la importancia de la igualdad procesal y de la seguridad jurídica en el marco del proceso penal.

Este pronunciamiento pone fin a una práctica aún extendida en algunos órganos judiciales, donde se tolera que el Ministerio Público actúe con cierta laxitud en el cómputo de los plazos, en atención a su función institucional. Sin embargo, la Audiencia recuerda que la imparcialidad del fiscal no es patente de corso para ignorar las normas procesales.


El caso: un recurso fuera de plazo

  • En el procedimiento penal en cuestión, el Ministerio Fiscal presentó un recurso fuera del plazo legalmente establecido.
  • La defensa alegó la extemporaneidad del escrito y solicitó su inadmisión.
  • La Audiencia Provincial dio la razón a la parte recurrente y declaró inadmisible el recurso del fiscal, por haberse interpuesto fuera de plazo y sin justificación válida.

En su argumentación, los magistrados recordaron que el artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en el ámbito penal, establece con claridad que los plazos son perentorios y deben respetarse salvo causa justificada.


El principio de igualdad procesal

La decisión se sustenta en un principio esencial del Estado de Derecho: todas las partes en el proceso —acusación particular, defensa o Ministerio Público— están sometidas a las mismas reglas procesales. Así lo ha reiterado también el Tribunal Constitucional:

“El principio de igualdad de armas exige que ninguna parte procesal disponga de ventajas indebidas frente a la otra en el desarrollo del procedimiento” (STC 41/2020).

Admitir el recurso del fiscal fuera de plazo supondría vulnerar ese principio de igualdad, generando una situación de privilegio incompatible con la imparcialidad que debe caracterizar al proceso penal.


Jurisprudencia concordante

El Tribunal Supremo también ha recordado en varias ocasiones que el cumplimiento de los plazos es condición indispensable para la validez de los actos procesales, incluso tratándose del Ministerio Público:

  • STS 573/2020: “El fiscal, como parte procesal, debe respetar los términos legales para recurrir o formular alegaciones”.
  • STS 128/2017: “No cabe tratamiento diferenciado en el cómputo de plazos, salvo causa objetiva y justificada”.

Conclusión

La resolución de la Audiencia de Logroño refuerza la seguridad jurídica y la imparcialidad del proceso penal, recordando que ni el Ministerio Fiscal está exento del cumplimiento de los plazos. En un sistema garantista, la igualdad de trato procesal es la única forma de asegurar que todos los derechos sean respetados.

En Luis Ferrer Abogado, estamos comprometidos con la defensa técnica rigurosa y con el respeto escrupuloso al proceso justo. Si detectas vulneraciones procesales o plazos incumplidos por alguna de las partes, es posible solicitar la nulidad o la inadmisión del acto.

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