No cabe condenar en costas cuando la acusación particular olvide solicitarlo, según el Supremo

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En palabras de la Sala Segunda, la inclusión de las costas de la acusación particular requiere “que haya habido una petición de que se impongan”

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha calificado de “indebida” la condena en costas causadas por la intervención de la acusación particular en un procedimiento penal realizada por el Tribunal de instancia, ya que nunca existió tal petición formal por parte de la perjudicada.

En septiembre de 2019, la Audiencia Provincial de Granada condenó a la acusada, una mujer que intermedió en la compra de varios billetes de avión Málaga-Madrid- Nueva York, como autora criminal y civilmente responsable de un delito de estafa a la pena de 18 meses de prisión y al pago, en concepto de responsabilidad civil, de 3.800,90 euros a favor de la directora de la agencia de viajes, y de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Tras ello, la representación de la mujer formuló recurso de apelación contra la anterior sentencia. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en junio de 2022, desestimó el recurso y confirmó dicha resolución.

El fallo consideró adecuada la inclusión de las costas originadas a la acusación particular por los siguientes cuatro argumentos:

  1. Las actuaciones se iniciaron por denuncia de la víctima;
  2. Su representación procesal mantuvo una posición homogénea con la del Ministerio Fiscal;
  3. Su calificación no podía calificarse de distorsionadora;
  4. Se reclamó además que se le indemnizara por los billetes de avión que tuvo que pagar a los clientes cuando éstos se encontraron con que eran irreales los iniciales billetes supuestamente comprados por la acusada.

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación estructurado en cinco motivos de impugnación. En particular, el último de ellos se formalizó por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al entender infringido los arts. 123 y 124 del Código Penal.

En opinión de la recurrente, la condena en costas está sujeta a la postulación por parte de quien intente esa compensación, de manera que es exigible que la parte que interesa esa condena la postule en la calificación penal de los hechos. Así pues, la ahora recurrente advierte que en el escrito de calificación provisional formulado por la acusación particular y en sus conclusiones definitivas sustentadas en el juicio oral, no existió una petición expresa de incluir el pago de las costas procesales derivadas de la intervención de la acusación particular en el proceso.

Tribunal Supremo: la condena en costas no se solicitó siquiera de modo genérico

“El motivo debe ser estimado”, adelanta la Sala de lo Penal del TS en su reciente sentencia de 15 de julio de 2022.

«La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, no interesó la condena en costas de la imputada»

Para justificar tal extremo, el Alto Tribunal recuerda que la inclusión de las costas de la acusación particular requiere, “al margen de la pertinencia intrínseca de las mismas, que haya habido una petición de que se impongan”. Así, aunque la doctrina de la Sala de lo Penal establece que basta una genérica petición de condena en costas para que se entienda comprendida la solicitud de que se incluyan las causadas por la acusación particular, “lo cierto es que la acusación particular, en sus conclusiones provisionales, no interesó la condena en costas de la imputada, y en la vista oral, sin alterar ni modificar aquellas, se limitó a elevar a definitivas las formuladas provisionalmente”.

Por todo lo expuesto, la Sala Segunda estima únicamente el quinto motivo formulado por la representación de la acusada y declara que la condena en costas realizada por el Tribunal de instancia resultó “indebida” respecto de la inclusión en ellas de las derivadas de la intervención de la acusación particular en el proceso.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»