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No cabe invocar la proporcionalidad para presentar un recurso fuera de plazo: el Supremo refuerza los límites del procedimiento administrativo


Introducción

El Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia en materia de procedimiento administrativo, confirmando que no cabe flexibilizar los plazos legales mediante la invocación del principio de proporcionalidad, incluso cuando concurren circunstancias personales del interesado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha inadmitido un recurso de reposición presentado fuera de plazo, rechazando aplicar una interpretación extensiva del artículo 124.1 de la Ley 39/2015.


El caso

Un ciudadano recurrió la denegación de una ayuda pública vinculada al Programa de Desarrollo Rural de Andalucía. El problema fue que interpuso el recurso de reposición fuera del plazo legal de un mes, alegando su condición de discapacitado y la falta de acceso a internet, ya que la resolución se había publicado exclusivamente en la página web de la Consejería de Agricultura.

Tanto el TSJ de Andalucía como ahora el Tribunal Supremo han confirmado que la notificación fue válida y surtió efectos, y que el recurso era extemporáneo.


Argumentos del Supremo

La sentencia es clara:

Los plazos administrativos son preclusivos e improrrogables, salvo disposición legal que lo permita.
✅ La publicación en la web de la administración es válida como forma de notificación cuando hay una pluralidad de destinatarios.
✅ El principio de proporcionalidad no puede utilizarse para “salvar” un recurso presentado fuera de plazo, ya que ello rompería el equilibrio del procedimiento administrativo.
No se acreditó fuerza mayor, sino solo dificultades personales que, aunque comprensibles, no justifican la inaplicación de una norma imperativa.


Doctrina jurisprudencial

El Tribunal Supremo fija doctrina interpretando el artículo 124.1 de la Ley 39/2015:

“El principio de improrrogabilidad de los plazos procedimentales preclusivos impide aplicar el principio de proporcionalidad para flexibilizar el cómputo del plazo de interposición del recurso de reposición”.

Esto implica que no se puede recurrir fuera de plazo alegando buena fe, dificultades personales o falta de medios informáticos, si no concurren causas de fuerza mayor reales y acreditadas.


Conclusión

Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica en el procedimiento administrativo, recordando que los plazos no son meras orientaciones, sino reglas estrictas. La buena fe o la intención de recurrir no son suficientes si no se actúa dentro del marco temporal legalmente previsto.

En Luis Ferrer Abogado ayudamos a particulares y empresas a interponer recursos administrativos correctamente y dentro de plazo, para evitar pérdidas de derechos por motivos formales.

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