No es necesario que la víctima se sienta intimidada para que concurra el delito de amenazas, según el Supremo

ARTICULO DE OPINION

En un reciente pronunciamiento, el Tribunal Supremo ha aclarado un aspecto crucial del delito de amenazas: no es necesario que la víctima experimente intimidación para que se considere consumado este delito. Este fallo profundiza en la interpretación de lo que constituye una amenaza en el Código Penal y refuerza la protección ante conductas que, sin llegar a generar miedo en la víctima, implican un riesgo a su integridad física o derechos fundamentales.

Contexto legal del delito de amenazas

En España, el delito de amenazas está tipificado en el Código Penal y castiga a quien manifieste una intención de causar daño a otra persona, generando un riesgo sobre la libertad, seguridad, o integridad de la víctima. Este delito se fundamenta en la protección de la libertad y la tranquilidad, reconociendo el derecho de las personas a vivir sin temores generados por otros.

Hasta ahora, en muchas interpretaciones, se consideraba que la intimidación o miedo de la víctima era un elemento esencial para que el delito de amenazas fuera constitutivo de infracción penal. Sin embargo, este reciente fallo del Tribunal Supremo cambia la perspectiva, subrayando que el delito se configura con la mera comunicación de una intención dañina, sin importar si realmente produce o no temor en la persona afectada.

Argumentación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo enfatiza que el bien jurídico protegido en el delito de amenazas no es exclusivamente el miedo de la víctima, sino la libertad y seguridad frente a cualquier acto que, al menos en apariencia, pone en peligro estos derechos. En su análisis, el Supremo establece que basta con que el emisor tenga una intención manifiesta de causar un daño futuro y que esa intención sea percibida por la víctima, independientemente de su reacción emocional o de su sensación de temor.

Este enfoque se apoya en la necesidad de disuadir conductas que, por su naturaleza, implican una violación del derecho a la paz y a la seguridad individual. El Supremo interpreta que exigir que la víctima necesariamente se sienta intimidada limita la efectividad de la normativa penal y restringe injustificadamente la protección ante actos que pueden afectar gravemente la vida y las decisiones personales.

Implicaciones de la Sentencia

  1. Protección ampliada: Con este fallo, el Supremo amplía la protección contra las amenazas al no exigir que se produzca un efecto psicológico de intimidación en la víctima. Ahora, cualquier persona que reciba una amenaza de daño puede ser considerada víctima de este delito, independientemente de si sintió o no miedo.
  2. Facilita la prueba del delito: Con esta interpretación, la acusación puede centrarse en probar la existencia de la amenaza y la intención del emisor, sin tener que acreditar la reacción emocional de la víctima, lo cual suele ser subjetivo y difícil de demostrar en muchos casos.
  3. Refuerzo del control sobre conductas antisociales: Esta postura busca disuadir prácticas de amenaza que, aunque no consigan intimidar, son manifestaciones de un abuso de poder o control que vulneran derechos fundamentales.

Conclusión

El fallo del Tribunal Supremo representa un cambio significativo en la interpretación del delito de amenazas en España. Al eliminar la necesidad de que la víctima sienta miedo o intimidación, se facilita la protección contra conductas que vulneran la seguridad y el derecho a vivir sin presiones externas. Esta interpretación garantiza una mayor efectividad en la respuesta penal ante situaciones en las que el agresor utiliza amenazas para coartar o condicionar la libertad de las personas, aportando así un enfoque más completo en la protección de los derechos fundamentales en el marco del derecho penal.

Luis Ferrer. Abogado