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No es nulo el despido de una mujer que acumuló períodos de baja tras padecer cáncer de mama

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

No existe conexión temporal entre la baja por su enfermedad (septiembre de 2018) y el despido (marzo de 2020)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora que, tras sucesivas situaciones de Incapacidad Temporal derivadas de un cáncer de mama, fue despedida por causas objetivas.

El Auto, de 30 de marzo de 2022, anuncia que la proximidad de los escenarios descritos en la sentencia recurrida y en la de contraste “no determina la existencia de la divergencia doctrinal” en la que insiste la empleada recurrente.

Despido objetivo

En marzo de 2020, el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) comunicó a la trabajadora demandante su despido objetivo.

Como adelantábamos, la mujer tuvo un cáncer de mama derecha diagnosticado en julio de 2018. Por tal motivo, en septiembre de 2018, la empleada fue intervenida quirúrgicamente, con el posterior y habitual procedimiento de radioterapia.

Consecuencia de lo anterior, la empleada estuvo de baja en los siguientes períodos:

  • Del 20 de septiembre de 2018 al 29 de marzo de 2019.
  • Del 29 de julio al 1 de agosto de 2019.
  • Del 26 de agosto de 2019 al 25 de agosto de 2020.

Despido improcedente

En primer término, en noviembre de 2020, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Málaga estimó la demanda formulada por la representación de la trabajadora y tildó el despido de improcedente.

Tras ello, en mayo de 2021, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, estimó parcialmente el recurso deducido por la trabajadora, mantuvo la declaración de improcedencia del despido y condenó al Consistorio a pagar a la recurrente por diferencias en la indemnización por despido la cantidad de 4.435,15 euros.

En particular, la empleada insistió en la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, al sostener que fue despedida por la situación de IT y discapacidad, lo que suponía la existencia de un despido discriminatorio que violaba derechos fundamentales.

En cambio, según el TSJ, haciendo suyos los argumentos del Juez a quo, razonó que la enfermedad de la actora, indudablemente grave e incapacitante durante un largo periodo de tiempo, no consta que haya dado lugar a una limitación permanente, sino que fue alta en la IT para reincorporarse a su trabajo habitual. Por consiguiente, no cabe equiparar, en este caso, enfermedad y discapacidad.

Por último, según el parecer de la Sala de lo Social, no existe conexión temporal alguna entre la baja por su enfermedad (septiembre de 2018) y el despido (marzo de 2020).

Tribunal Supremo

No conforme con lo anterior, la demandada recurrió en casación para la unificación de doctrina reiterando la vulneración de derechos fundamentales y proponiendo como sentencia de contraste la dictada por el TSJ de Castilla – La Mancha de 9 de noviembre de 2018 (rec. 1371/18).

En síntesis, en la sentencia de contraste, la demandante, también con un dilatado historial de IT, se le detectó un cáncer de mama en 2009 que motivó diversas y sucesivas situaciones de IT para su tratamiento y secuelas, siendo despedida unos días después de su última alta médica (febrero de 2018).

Así pues, tanto el Juzgado como el TSJ calificaron el despido como nulo pues entendían que la actora había sufrido una discriminación.

Dicho esto, pese existir “algunos elementos de identidad” entre las sentencias enfrentadas, la Sala de lo Social del TS acuerda desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, ya que “la proximidad de las situaciones no determina la existencia de la divergencia doctrinal en la que insiste la parte, porque las respuestas alcanzadas en cada caso encuentran justificación en las concretas circunstancias concurrentes”, concluye el Alto Tribunal.

Fuente dela noticia: «www.economistjurist.es»