ACTUALIDAD JUDICIAL
La Audiencia Provincial de Vizcaya rechaza la pretensión de una mujer que reclamaba a su expareja de hecho el dinero de una indemnización por accidente de tráfico que ingresó en la cuenta destinada a gastos familiares
El beneficio de la expareja de hecho está legitimado por la propia voluntad de su compañera sentimental si ésta ingresa en la cuenta corriente de ambos, en vez de en la suya propia, una cantidad en beneficio de disfrute familiar. Así ha fallado la Audiencia Provincial de Vizcaya al desestimar el recurso interpuesto por una mujer contra la sentencia de instancia que declaraba que su expareja de hecho no había cometido enriquecimiento injusto al haber sido la propia demandante quien ingresó una determinada cantidad en la cuenta que tenían ambos para satisfacer las cargas familiares.
Analizando el caso concreto, las partes litigantes habían convivido como pareja de hecho. A pesar de que ambos tenían una cuenta corriente propia en las entidades bancarias, hacían uso de la cuenta del hombre en interés de satisfacer las cargas familiares, por lo que la mujer estaba como autorizada en la cuenta de su pareja. La mujer, conociendo tales circunstancias, decidió en su día ingresar en dicha cuenta la cantidad indemnizatoria obtenida como perjudicada de un accidente de tráfico, en vez de en su cuenta corriente propia y donde su pareja no estaba autorizada.
Tras su separación como pareja de hecho, la mujer interpuso demanda contra su expareja por enriquecimiento injusto, ya que no ha procedido a devolverle a la actora la cantidad que esta obtuvo.
El Juzgado de Primera Instancia núm.6 de Barakaldo desestimó dicha demanda sosteniendo que fue la propia demandante quien ingresó la cantidad que obtuvo como indemnización por accidente de tráfico, en la cuenta del demandado cuando eran pareja de hecho; y que en dicha cuenta ella estaba como autorizada, acreditándose que ambos utilizaban la cuenta en interés de satisfacer las cargas familiares.
Contra el fallo de instancia la actora interpuso recurso de apelación, alegando en el mismo que entre ella y el demandado existía una relación como pareja de hecho, siendo que obtuvo una cantidad indemnizatoria que ingresó en la cuenta del demandado; al tiempo de la separación dicha cantidad, que era privativa, no fue reintegrada por el demandado, cuando no consta ni hay prueba que justifique deuda de ella frente al demandado ni donación a favor de este.
Asimismo, la recurrente invoca error en la valoración de la prueba por parte del juez a quo al no tener en cuenta que, siendo una pareja de hecho no hay régimen económico teniendo cada parte sus propio patrimonio, por lo que siendo indemnización privativa de ella debe ser reintegrada por el demandado.
Ambos disfrutaron de la cantidad en beneficio de la familia
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha desestimado el recurso de apelación y confirmado la sentencia recurrida al entender que la demandante realizó el ingreso en la cuenta del demandada para contribuir en el sostenimiento de la familia, siendo consciente de la finalidad de utilización de la cantidad ingresada y no pudiendo por ello apreciarse que el demandada haya obtenido un enriquecimiento injusto.
Por lo que la Sala no aprecia error en la valoración de la prueba, como alegaba la recurrente, y ello por cuanto la situación de la actora no se vio empobrecida por su relación con el finado, ni éste vio incrementado su patrimonio con dicha relación. La Audiencia razona que lo que realmente ocurrió es que ambos disfrutaron de la cantidad en beneficio de la familia y de mantener el nivel de vida ordinario que ambos establecieron durante su relación como pareja.
“Resulta imposible entender que no haya una justa causa o, en su caso, que este aprovechamiento fuera injusto, entendiéndose que en todo caso el beneficio que se dice del demandado estaba legitimado por la propia voluntad de la demandante”, recoge la sentencia.
Los gastos de potestad doméstica no son susceptibles de reclamación
En cuanto a la acción de enriquecimiento injusto, la Sala ha mencionado diversas sentencias ya dictadas sobre esta materia, cabiendo mencionar la dictada recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid, del 9 de marzo de 2023, aclarando que “no es aplicable a la unión de hecho la regulación del régimen económico-matrimonial porque al no haber matrimonio, no hay régimen”.
Asimismo, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, el 18 de mayo de 2021, establece lo siguiente:
“A fin de determinar la eventual existencia de enriquecimiento sin causa para uno de los integrantes de la pareja de hecho fruto de sus relaciones económico- patrimoniales, una vez extinguida la relación entre ambos, hemos resuelto en anteriores ocasiones que debe distinguirse «entre los gastos efectuados por los miembros de la pareja susceptibles de ser encuadrados en el concepto de potestad doméstica y los gastos efectuados por uno de los miembros para contribuir a las adquisiciones que hubieran llevado a efecto su pareja sentimental, pues mientras los primeros no son susceptibles de reclamación y repetición, salvo que se acredite la existencia de pactos al respecto que indiquen lo contrario, los segundos podrán dar lugar a la reclamación que corresponde por el valor de su aportación”.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»