No hace falta avisar con antelación de que quieres reincorporarte de una excedencia, aunque el convenio colectivo diga lo contrario

ARTICULO DE OPINION

En el ámbito laboral, la reincorporación tras una excedencia voluntaria es un tema que a menudo genera controversias, especialmente cuando las cláusulas de los convenios colectivos parecen imponer requisitos adicionales a los establecidos por la ley. Sin embargo, es esencial entender que la normativa legal prevalece sobre los acuerdos colectivos en ciertos aspectos fundamentales.

Marco Legal en España

El Estatuto de los Trabajadores (ET) es la norma básica que regula las relaciones laborales en España. En relación con la excedencia voluntaria, el artículo 46 del ET establece que el trabajador tiene derecho a un periodo de excedencia de un máximo de cinco años, durante el cual no se mantiene la reserva del puesto de trabajo pero sí un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.

El mencionado artículo 46 del ET no impone la obligación de que el trabajador comunique con antelación su intención de reincorporarse al puesto de trabajo. Lo que sí establece es que el empleado deberá solicitar el reingreso, y la empresa tiene la obligación de admitirlo en caso de existir una vacante de su categoría o similar.

La Primacía de la Ley sobre el Convenio Colectivo

Es fundamental destacar que, aunque los convenios colectivos pueden regular aspectos específicos de la relación laboral, no pueden contravenir las disposiciones mínimas establecidas por la ley. Esto incluye la normativa sobre excedencias.

Si un convenio colectivo establece que el trabajador debe notificar con antelación su intención de reincorporarse, dicha cláusula puede ser considerada nula si contraviene el marco legal establecido por el ET. La jurisprudencia ha sido clara en este aspecto: las disposiciones legales de carácter imperativo no pueden ser alteradas por un convenio colectivo en perjuicio del trabajador.

Jurisprudencia Relevante

El Tribunal Supremo ha reiterado en diversas sentencias que las cláusulas de los convenios colectivos no pueden imponer requisitos adicionales a los establecidos por la ley cuando estos resulten perjudiciales para el trabajador. Por ejemplo, en una sentencia de 2019, el Tribunal anuló una cláusula de un convenio colectivo que exigía una comunicación previa de tres meses para la reincorporación tras una excedencia, argumentando que esta imposición vulneraba los derechos reconocidos por el ET.

Procedimiento para la Reincorporación

Para proceder con la reincorporación, el trabajador debe seguir estos pasos:

  1. Solicitud de Reingreso: Presentar una solicitud formal a la empresa indicando su deseo de reincorporarse. No es necesario especificar un periodo de antelación, salvo que desee hacerlo voluntariamente.
  2. Espera de Respuesta: La empresa debe responder a la solicitud, evaluando la existencia de vacantes disponibles de igual o similar categoría.
  3. Reincorporación: En caso de existir vacantes, el trabajador tiene derecho a reincorporarse. Si no hay vacantes disponibles en el momento de la solicitud, el trabajador mantiene su derecho preferente y la empresa debe informarle cuando se produzca una vacante.

Conclusión

Aunque los convenios colectivos pueden incluir cláusulas que parecen obligar a los trabajadores a notificar con antelación su intención de reincorporarse tras una excedencia, estas cláusulas no tienen validez si contravienen la normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores. La ley prevalece y garantiza el derecho del trabajador a reincorporarse sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales impuestos por convenios colectivos.

Para los trabajadores, es crucial estar informados sobre sus derechos legales y no dejarse llevar por disposiciones que, aunque plasmadas en convenios colectivos, puedan resultar contrarias a la ley. En caso de duda, siempre es recomendable consultar con un abogado laboralista para asegurar el pleno ejercicio de sus derechos.

Luis Ferrer. Abogado