09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

No hay abandono si no hay voluntad de dejar el trabajo: improcedente el despido de un trabajador dado de baja tras faltar siete días


Introducción

Un juzgado ha declarado improcedente el despido de un trabajador que fue dado de baja en la Seguridad Social por su empresa tras ausentarse del trabajo durante siete días sin justificación inmediata. La sentencia subraya que la simple ausencia no equivale a un abandono voluntario del puesto, y que, al cursar la baja sin más, la empresa incurrió en un despido sin causa ni procedimiento adecuado.


Hechos relevantes

  • El trabajador faltó al trabajo durante siete días consecutivos, sin que mediara baja médica ni comunicación formal.
  • Ante esta situación, la empresa procedió unilateralmente a darle de baja en la Seguridad Social, sin incoar expediente disciplinario ni comunicar carta de despido.
  • El afectado interpuso demanda por despido, alegando que no había abandonado su empleo.
  • El juzgado le da la razón y declara improcedente el despido, condenando a la empresa a readmitirlo o indemnizarlo.

Claves jurídicas del caso

No todo incumplimiento es abandono: el abandono del puesto de trabajo exige una voluntad clara y manifiesta del trabajador de no volver a su empleo. La simple inasistencia, aunque injustificada, no basta.

Dar de baja en la Seguridad Social equivale a un despido tácito, que debe cumplir las garantías legales:

  • Comunicación formal por escrito.
  • Causa objetiva o disciplinaria justificada.
  • Tramitación conforme al Estatuto de los Trabajadores.

La empresa no puede presuponer la dimisión, debe actuar conforme a derecho. De lo contrario, el despido será declarado improcedente.


Consecuencias para la empresa

Cuando una empresa da de baja a un trabajador por inasistencia sin seguir el cauce del despido disciplinario:

  • Se considera que ha existido un despido sin causa, lo que lo convierte en improcedente.
  • Está obligada a optar entre:
    🔹 Readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación.
    🔹 Indemnizarlo conforme a 33 días por año trabajado.

Además, puede verse expuesta a sanciones por incumplimientos en materia de Seguridad Social y relaciones laborales.


Conclusión

La justicia recuerda que la falta de asistencia al trabajo, por sí sola, no equivale a un abandono, y que el empresario no puede actuar por su cuenta sin seguir el procedimiento legal de despido. En este caso, la empresa actuó erróneamente al cursar la baja en la Seguridad Social, y el trabajador fue protegido por los tribunales.

En Luis Ferrer Abogado defendemos los derechos laborales frente a despidos improcedentes, y asesoramos también a empresas para cumplir con las exigencias legales y evitar conflictos innecesarios.

¿Te han dado de baja sin despedirte formalmente?
¿Eres empleador y no sabes cómo actuar ante ausencias injustificadas?

Contáctanos en www.luisferrer.abogado