No hay delito de impago de pensión si el obligado carece de medios económicos reales para pagar

El Tribunal Supremo exime de responsabilidad penal cuando el incumplimiento de la pensión alimenticia es involuntario por imposibilidad económica, reforzando la doctrina de no criminalización de la pobreza

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


✅ Introducción

La Sentencia del Tribunal Supremo 382/2025, de 30 de abril, ha marcado un importante precedente al confirmar que no puede apreciarse delito de impago de pensiones alimenticias cuando el obligado acredita una imposibilidad real y objetiva de pago. Esta resolución pone límites claros a la aplicación del artículo 227.1 del Código Penal, reforzando los principios de culpabilidad, no exigibilidad de otra conducta y proscripción de la prisión por deudas.


⚖️ Fundamento legal y elementos del delito

El artículo 227.1 CP sanciona al progenitor que deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica fijada en resolución judicial a favor del cónyuge o hijos. La jurisprudencia exige que se cumplan cuatro elementos esenciales:

  1. Existencia de resolución judicial firme que imponga la obligación de pago.
  2. Sujeto activo: cónyuge o progenitor obligado.
  3. Sujeto pasivo: hijo o excónyuge beneficiario.
  4. Impago voluntario durante los plazos legalmente establecidos.

📌 El Supremo reitera que no basta el mero impago: debe probarse que fue voluntario, doloso y con capacidad económica para cumplir.


🔍 El caso concreto: imposibilidad real de cumplir

El acusado, condenado inicialmente por impago de pensión, estaba desempleado durante los 11 meses que dejó de pagar. Sus ingresos provenían de una ayuda social de 426 euros mensuales, muy por debajo del umbral de la pobreza fijado por Eurostat para ese periodo. La pensión establecida era de 150 euros mensuales.

✔️ El Supremo concluye que, con ese nivel de ingresos, no existía capacidad real de cumplir con la pensión sin comprometer la propia subsistencia del obligado, lo que elimina el dolo y, por tanto, la culpabilidad penal.

Además, el acusado reanudó los pagos al recuperar ingresos como autónomo, lo que refuerza la tesis de la involuntariedad en el incumplimiento.


❗ Relevancia jurídica: no criminalizar la pobreza

El Alto Tribunal subraya que:

  • El delito de impago de pensión no puede transformarse en una prisión por deudas.
  • El Derecho Penal no puede exigir lo imposible.
  • La falta de solicitud de modificación judicial de la pensión no convierte en doloso el incumplimiento si se demuestra la falta de recursos.

Esta doctrina refuerza la protección frente a la criminalización de personas en situación de precariedad económica, y consolida una interpretación del artículo 227 CP conforme al principio de culpabilidad y proporcionalidad.


🧾 Recomendaciones prácticas

🔹 Si el obligado a pagar una pensión se encuentra en situación de insolvencia real, debe:

  • Documentar adecuadamente su situación (ingresos, desempleo, cargas familiares).
  • Solicitar una modificación de medidas para ajustar la pensión a su capacidad.
  • Mostrar voluntad de cumplimiento parcial o diferido, si es posible.

🔹 Las denuncias penales por impago deben ser analizadas caso por caso, valorando la intencionalidad y la capacidad económica real del denunciado.


✅ Conclusión

El Tribunal Supremo ha puesto coto al automatismo con el que, en ocasiones, se judicializan penalmente impagos de pensiones alimenticias sin analizar la situación económica del obligado. La sentencia reafirma que el Derecho Penal debe ser la última ratio, y que no puede convertirse en herramienta de castigo para quienes carecen de recursos reales para cumplir con sus obligaciones.

Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos con rigor los derechos tanto de los progenitores obligados como de los beneficiarios, garantizando que los procedimientos penales se ajusten a los principios constitucionales de legalidad, culpabilidad y humanidad.

📍 Más información sobre derecho de familia y defensa penal:
👉 www.luisferrer.abogado