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No hay prescripción si se denunció a tiempo: el Supremo rechaza que el retraso de la víctima en acudir a la policía exima de responsabilidad

Un condenado por abuso sexual invocaba la prescripción de los hechos porque la víctima tardó en denunciar, pero el Alto Tribunal recuerda que lo relevante es cuándo se interpone formalmente la denuncia y si se interrumpe el plazo

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

En un reciente caso analizado por el Tribunal Supremo, un condenado por un delito de abuso sexual trató de eludir la ejecución de su condena alegando que la víctima tardó demasiado en denunciar los hechos, y que por tanto la infracción penal habría prescrito.

El Alto Tribunal desestima la pretensión y ratifica que no puede considerarse prescrito un delito cuando la denuncia fue presentada dentro del plazo legal y dio lugar a actuaciones judiciales que interrumpieron el curso de la prescripción.


¿Qué es la prescripción penal?

La prescripción es una institución jurídica que pone límite temporal al ejercicio del ius puniendi del Estado. El artículo 131 del Código Penal establece que los delitos prescriben a los 5, 10, 15 o 20 años, según su gravedad.

Sin embargo, el cómputo del plazo puede interrumpirse cuando:

  • Se presenta denuncia o querella.
  • Se inicia el procedimiento penal.
  • Se dicta resolución motivada contra el investigado.

En el caso analizado, la víctima tardó en acudir a la policía, pero finalmente denunció dentro del plazo de prescripción, por lo que el inicio del proceso judicial interrumpió válidamente ese cómputo.


¿Puede el retraso de la víctima anular la validez de su testimonio?

La defensa del condenado sostenía que el hecho de que la víctima no denunciara hasta años después ponía en duda la verosimilitud de los hechos. El Supremo aclara que:

  • El retraso en denunciar no invalida por sí solo la credibilidad del testimonio, especialmente en delitos sexuales, donde el temor, la vergüenza o el trauma psicológico pueden justificar la demora.
  • Lo relevante es que la declaración haya sido coherente, persistente y apoyada en otros elementos de prueba.
  • Además, en materia de prescripción, el análisis es estrictamente jurídico: si se denunció dentro del plazo legal, no hay base para extinguir la responsabilidad penal.

Importancia en los delitos contra la libertad sexual

En estos delitos, la doctrina judicial y la legislación han evolucionado hacia una mayor protección de la víctima, entendiendo que:

  • El abuso de poder, el miedo y el entorno social pueden generar bloqueos emocionales que retrasen la decisión de acudir a la justicia.
  • La prescripción no empieza a contar desde que se comete el hecho, si la víctima es menor o está incapacitada, hasta que recupera su capacidad de obrar.
  • El legislador y los tribunales apuestan por valorar el fondo de la causa más allá de tecnicismos procesales utilizados como estrategia para eludir la pena.

Conclusión

El Tribunal Supremo recuerda que la prescripción no puede convertirse en un refugio para conductas gravemente atentatorias contra la libertad sexual. Si la denuncia se presenta dentro del plazo legal y el procedimiento se desarrolla con normalidad, no cabe alegar prescripción solo porque la víctima tardó en acudir a la justicia.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos de las víctimas de delitos sexuales y garantizamos el respeto a todas las garantías procesales en la fase de instrucción, juicio y ejecución de penas. También asesoramos a condenados sobre la posibilidad real de invocar la prescripción y los límites jurídicos de esa vía.

¿Te han condenado y crees que tu delito ha prescrito? ¿Eres víctima y temes que el paso del tiempo afecte a tu caso?

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