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No lesiona el honor alegar que la expareja consume drogas para lograr la custodia

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

La madre señaló en su escrito de contestación las sospechas relativas a que en el domicilio de su ex se consumían drogas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado, en su reciente sentencia de 8 de noviembre de 2021, que las afirmaciones de la exmujer sobre la adicción de su expareja a sustancias estupefacientes vertidas en el seno de un procedimiento de modificación del régimen de guardia y custodia de la hija de los litigantes, no vulnera el derecho al honor del padre de la menor.

El Alto Tribunal estima que, las expresiones y juicios de valor vertidos por la madre referentes al consumo de drogas por su exmarido, se encuentran estrechamente vinculadas al objeto del proceso.

El padre interpuso demanda contra su exmujer, como consecuencia de considerar atentatorias contra su derecho al honor determinadas expresiones contenidas en el escrito de contestación a la demanda, y distintas respuestas dadas por la misma en el interrogatorio judicial, en un procedimiento de modificación de medidas definitivas de divorcio, que versaron sobre la atribución al padre de la guardia y custodia de la hija menor de los litigantes o, en su caso, el establecimiento de un régimen de custodia compartida.

Consecuencia de lo anterior, el padre solicitaba que se dictase sentencia por la que se declarase que ha existido una intromisión ilegítima en su derecho al honor y que la misma ha generado graves daños morales, cuantificados en 25.000 euros.

No conforme con el escenario brevemente descrito en líneas anteriores, el padre tomó la decisión de llegar hasta el TS para intentar que el Alto Tribunal considerase lesionado su derecho al honor.

Una vez formulado el correspondiente recurso de casación, las malas noticias para el recurrente no tardaron en llegar. En concreto, el Ministerio Fiscal valoró que, en el juicio de ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto, en su opinión, el derecho al honor del demandante no resultaba lesionado, por lo que interesaba su desestimación.

Ahora sí, turno del TS, su Sala de lo Civil parte de la especial protección de la libertad de expresión en este tipo de casos: “La garantía constitucional de la libertad de expresión del art. 20.1 a) de la CE se encuentra intensamente reforzada cuando se ejercita en el ámbito del derecho de defensa de los ciudadanos reconocido por el art. 24.2 de la CE, como así declara el Tribunal Constitucional, en su sentencia 102/2001, por «su inmediata conexión» con tal derecho de naturaleza procesal”.

Ahora bien, la Sala Primera recuerda que esa especial protección de la que gozan ciertas afirmaciones o juicios de valor en el seno de un proceso judicial exige la correlativa conexión de las expresiones vertidas con el derecho de contradicción. Es decir, dicho en otras palabras, que las manifestaciones sean precisas para rebatir o fundar las pretensiones ejercitadas.

Tras apuntar que el derecho de defensa no comprende el insulto, ni permite vejar o vilipendiar a la contraparte, el Alto Tribunal indica que resulta “evidente que (…) la alegación de las sospechas, que albergaba la madre sobre el ambiente en que se desarrollaría la custodia paterna, se encuentra estrechamente vinculadas al objeto del proceso”.

En palabras del Tribunal, “las alegaciones de la madre no responden a ninguna atribución categórica, sino que son expresión de simples temores o inquietudes, como se evidencia de las respuestas dadas en su interrogatorio judicial, en el que contesta que, actualmente, no vive con el actor y no puede afirmar si consume o no estupefacientes. Tampoco, las afirmaciones efectuadas se acompañaron de expresiones ofensivas o insultantes contra la persona del demandante, sino que exteriorizan la concurrencia de un hecho que, de acreditarse, ostenta una relación indiscutible con respecto a la revisión del régimen de custodia de la hija menor”.

En definitiva, no se puede unir a la simple alegación procesal de hechos, que puedan expresar un comportamiento contrario a las convenciones sociales, la consideración de atentatorios al derecho fundamental al honor, “pues ello supondría una limitación inadmisible del derecho constitucional de defensa”, advierte la Sala Primera.

Así las cosas, tras reproducir lo declarado en un supuesto similar al presente recientemente resuelto (STS 402/2021, de 14 de junio), el Alto Tribunal desestima el recurso de casación y confirma que las manifestaciones controvertidas no vulneraron el derecho al honor del recurrente.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»