Introducción
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha determinado que no procede excluir de un proceso penal a una sociedad mercantil familiar por el mero hecho de que uno de sus socios y administradores, que además es familiar directo, haya sido acusado de cometer delitos falsarios en el seno de dicha sociedad. El pronunciamiento refuerza el principio de independencia entre la personalidad jurídica de la sociedad y la responsabilidad penal individual de sus socios o representantes, especialmente en el contexto de delitos societarios o de falsedad documental.
¿Cuál era el conflicto?
En un procedimiento penal por delitos de falsedad documental y contra el patrimonio, uno de los hermanos que integraban una sociedad familiar fue acusado de haber manipulado documentos contables y contractuales de la entidad, presuntamente en beneficio propio. Ante ello, la defensa solicitó excluir a la sociedad como parte perjudicada en el procedimiento, argumentando que, por su composición familiar y estructura, la sociedad no podía desligarse de la conducta del socio acusado.
Posición del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal ha rechazado esta pretensión y ha señalado que:
✅ La personalidad jurídica de la sociedad es autónoma respecto a la de sus socios, aunque todos ellos sean familiares.
✅ El hecho de que el acusado forme parte de la sociedad no impide que esta pueda resultar perjudicada por su actuación delictiva.
✅ En los delitos de falsedad relacionados con el patrimonio o la documentación mercantil, la sociedad puede ser víctima o parte interesada, incluso si el autor del delito es uno de sus administradores.
✅ Excluir a la sociedad de la acción penal sin una causa justificada supondría limitar indebidamente el derecho a la tutela judicial efectiva de la persona jurídica.
Claves jurídicas del fallo
La sentencia recuerda la doctrina consolidada sobre los delitos societarios y la responsabilidad penal individual:
- El artículo 31 bis del Código Penal establece que las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente, pero también pueden ser perjudicadas o víctimas.
- La participación del socio en la estructura de la sociedad no convierte automáticamente a la persona jurídica en corresponsable de sus actos ilícitos.
- El órgano jurisdiccional no puede excluir de la acción penal a una persona jurídica sin motivación suficiente ni sin oír a sus representantes legítimos.
Implicaciones prácticas
Esta resolución tiene especial importancia en procedimientos penales donde:
🔹 Se investigan delitos de falsedad documental, apropiación indebida o administración desleal en sociedades familiares.
🔹 Alguno de los socios intenta evitar que la sociedad reclame responsabilidad penal o civil alegando una identidad de intereses.
🔹 Existen conflictos personales y societarios entre familiares que comparten la titularidad de la empresa.
Conclusión
La exclusión automática de la sociedad familiar como parte activa en un proceso penal por el hecho de que uno de los hermanos sea el acusado vulnera principios esenciales del Derecho penal y societario. El Tribunal Supremo lo deja claro: la sociedad tiene derecho a ejercer la acción penal si ha sido perjudicada, y su personalidad jurídica no se diluye por la composición familiar de sus socios.
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