El tribunal considera que, pese a no poder volver a su oficio habitual, el trabajador puede desarrollar actividades con menor exigencia física, y por tanto no procede declarar la incapacidad permanente absoluta
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La declaración de incapacidad permanente absoluta no depende exclusivamente del diagnóstico clínico del trabajador, sino de la repercusión real de sus limitaciones funcionales sobre su capacidad laboral global. Así lo ha reiterado recientemente un tribunal que rechaza conceder esta pensión a un albañil diagnosticado de cirrosis hepática y enfermedad renal crónica, al entender que aún puede realizar trabajos de menor exigencia física.
Este fallo vuelve a poner sobre la mesa uno de los debates más comunes en el Derecho de la Seguridad Social: ¿cuándo estamos realmente ante una incapacidad absoluta?
Los hechos
- El trabajador solicitante era albañil y sufría una cirrosis hepática avanzada acompañada de afección renal crónica.
- Aportó informes médicos que señalaban limitaciones significativas para el esfuerzo físico, fatiga y episodios de malestar.
- La Seguridad Social le reconoció inicialmente una incapacidad permanente total para su profesión habitual, pero denegó la absoluta, es decir, la que impide todo tipo de trabajo.
- El trabajador recurrió hasta llegar a instancias superiores, solicitando la revisión del grado de incapacidad.
La clave: ¿puede trabajar en otra cosa?
Los magistrados han determinado que, aunque su estado le impide volver a trabajar como albañil, la evidencia clínica y funcional no permite concluir que esté inhabilitado para cualquier tipo de actividad laboral. En concreto:
- No presenta deterioro cognitivo, neurológico ni motor que le impida desempeñar tareas sedentarias o de esfuerzo moderado.
- Puede realizar trabajos que no exijan actividad física intensa, como tareas administrativas básicas, con pausas o en jornadas adaptadas.
- La existencia de una patología crónica no equivale, por sí sola, a incapacidad absoluta si no hay imposibilidad total de adaptación laboral.
Criterios para conceder la incapacidad absoluta
El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social establece que hay incapacidad absoluta cuando el trabajador está inhabilitado para todo trabajo, no solo para su profesión habitual.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado que:
- Es preciso acreditar una inutilidad completa para cualquier tipo de actividad laboral remunerada.
- Debe descartarse toda posibilidad de reconversión laboral real y efectiva, incluso en empleos livianos o adaptados.
- El análisis debe ser individualizado y basado en la repercusión funcional, no solo en el diagnóstico clínico.
Conclusión
Esta sentencia recuerda que el sistema de protección social no garantiza una pensión automática por el mero padecimiento de una enfermedad, sino que exige evaluar si esta impide trabajar en cualquier ocupación razonable, más allá del oficio desempeñado hasta entonces.
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