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No todo agotamiento de baja médica implica un despido: el Supremo aclara cuándo se extingue legalmente el contrato


Introducción

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia en materia de despido, aclarando que la baja en la Seguridad Social de un trabajador tras agotar el periodo máximo de incapacidad temporal (545 días) no constituye automáticamente un despido, salvo que exista una voluntad empresarial clara e inequívoca de extinguir la relación laboral.

En la STS 1157/2025, de 27 de noviembre, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por una trabajadora, reafirmando su doctrina sobre los límites entre una suspensión legal y una verdadera extinción contractual.


Hechos del caso

  • La trabajadora prestaba servicios como limpiadora desde 2007, con contrato indefinido a jornada completa.
  • Inició un proceso de incapacidad temporal el 15 de octubre de 2020.
  • Tras agotar el plazo máximo de 545 días, fue dada de baja en la Seguridad Social el 12 de abril de 2022.
  • La empresa le entregó un documento de saldo y finiquito, indicando la fecha de baja.
  • Poco después, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
  • La trabajadora demandó por despido improcedente, pero el Juzgado de lo Social y el TSJ de Cataluña rechazaron su pretensión.

Argumentos jurídicos clave

El Supremo reitera que la extinción del subsidio de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo no equivale a la extinción del contrato de trabajo si no va acompañada de una voluntad empresarial expresa de finalizar el vínculo laboral.

El cumplimiento del artículo 174 LGSS –que obliga a cursar la baja tras 545 días de IT– no implica un despido tácito.
✅ La empresa no comunicó un cese definitivo, ni realizó actos que evidenciaran claramente la ruptura del contrato.
✅ En ausencia de esa voluntad extintiva, no puede calificarse como despido improcedente.


¿Cuándo hay despido?

La jurisprudencia establece que para que exista despido (expreso o tácito) se requiere:

  • Un acto claro de voluntad extintiva por parte de la empresa.
  • Pruebas concluyentes de esa intención (por ejemplo, una carta de despido, una liquidación con término de contrato, o negativa a reincorporar al trabajador).
  • Una actuación que vaya más allá del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

En este caso, la empresa se limitó a reflejar la baja obligatoria ante la Seguridad Social, sin cesar expresamente la relación laboral.


Conclusión

La STS 1157/2025 consolida el criterio del Tribunal Supremo: la finalización de la incapacidad temporal por transcurso del plazo máximo no extingue el contrato por sí sola, y solo puede considerarse despido si hay prueba de voluntad empresarial de romper el vínculo.

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