La Ley de Propiedad Horizontal no se aplica con carácter retroactivo sobre pactos válidos anteriores.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Un juzgado ha declarado nulo un acuerdo adoptado por una comunidad de propietarios que pretendía imponer el pago de los gastos del ascensor a vecinos que habían sido eximidos expresamente por un acuerdo unánime previo. El tribunal ha recordado que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no permite modificar derechos adquiridos válidamente sin el consentimiento unánime de los afectados, y que las nuevas decisiones comunitarias no pueden tener efectos retroactivos sobre acuerdos que fueron válidos y legítimos en su momento.
Este fallo refuerza la seguridad jurídica en el régimen de propiedad horizontal y marca límites claros a la potestad de las comunidades para alterar sus propios acuerdos.
Los Hechos
Una comunidad de propietarios acordó años atrás, de forma unánime, eximir del pago de los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor a ciertos propietarios, por razón de su ubicación o acceso. Años después, con una nueva configuración del órgano de gobierno, se adoptó un nuevo acuerdo por mayoría que pretendía eliminar esa exención y distribuir los gastos entre todos los vecinos.
Los propietarios afectados impugnaron el acuerdo alegando que se trataba de una modificación sustancial de un derecho adquirido, adoptada sin su consentimiento, lo que vulnera lo dispuesto en la LPH.
Fundamento Jurídico
La sentencia considera que el nuevo acuerdo infringe lo dispuesto en los artículos 9.1.e) y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que exigen unanimidad para modificar acuerdos previos que afecten al régimen económico de la comunidad y a la participación en los gastos comunes.
El juez subraya que el principio de irretroactividad impide que un acuerdo válido y adoptado conforme a derecho pueda ser dejado sin efecto por una simple mayoría. Además, advierte que las exenciones acordadas de forma unánime generan derechos adquiridos, que no pueden ser eliminados unilateralmente por razones de oportunidad o cambio de criterio.
Importancia del Fallo para las Comunidades de Propietarios
Esta resolución judicial aclara que la comunidad no puede revertir exenciones previas o redistribuir los gastos si ello afecta a derechos previamente consolidados. La mayoría simple o cualificada no es suficiente para adoptar acuerdos que alteren las bases esenciales del reparto de cargas o las condiciones pactadas con anterioridad.
Las comunidades de propietarios deben actuar con prudencia y asesoramiento jurídico al revisar acuerdos anteriores, especialmente cuando estos afectan al régimen económico o a las obligaciones individuales de los vecinos.
Conclusión
El intento de imponer gastos a quienes fueron legítimamente eximidos en el pasado no solo es jurídicamente inválido, sino que socava la confianza en los acuerdos comunitarios. Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que los pactos válidos, especialmente aquellos adoptados por unanimidad, no pueden ser modificados sin el consentimiento expreso de los afectados. La seguridad jurídica en la vida comunitaria depende del respeto a los acuerdos y a los derechos adquiridos.
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