El comportamiento no puede ser fruto de las conflictivas relaciones entre los progenitores, que provocaron la separación matrimonial y el ulterior distanciamiento entre padres e hijos
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El maltrato psicológico como causa legal de desheredación ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ampliando la interpretación tradicional del “maltrato de obra” previsto en el artículo 853.2 del Código Civil. No obstante, una reciente sentencia ha precisado que no toda situación de distanciamiento emocional o afectivo entre padres e hijos puede justificar una desheredación válida, especialmente si dicho alejamiento es consecuencia de conflictos matrimoniales previos entre los progenitores.
El fallo subraya que la conducta desheredadora debe ser personal, directa y exclusivamente atribuible al heredero, sin influencia de terceros.
Los Hechos
Un padre incluyó en su testamento una cláusula de desheredación dirigida contra uno de sus hijos, invocando maltrato psicológico como causa. Alegaba la inexistencia de relación afectiva y la falta de contacto durante años. Sin embargo, el hijo impugnó el testamento, argumentando que la separación y posterior divorcio de sus padres generó un ambiente familiar conflictivo, en el que no se le permitió mantener una relación fluida con su progenitor.
La prueba practicada en el proceso acreditó que la madre del desheredado había limitado la comunicación entre padre e hijo, influida por las tensiones derivadas del proceso de ruptura y la atribución de la guarda y custodia.
Fundamento Jurídico
El tribunal declaró inválida la desheredación, al considerar que el distanciamiento no fue fruto de una conducta libre y voluntaria del heredero, sino el resultado de un contexto familiar deteriorado por decisiones adultas que condicionaron la relación paterno-filial.
Se reiteró que el maltrato psicológico como causa de desheredación requiere una conducta activa, grave y continuada, imputable personalmente al desheredado, y que los tribunales deben valorar el entorno familiar y las circunstancias que originaron la ruptura de la relación.
Así, el tribunal defendió una interpretación restrictiva de las causas de desheredación, en consonancia con el principio de protección de la legítima y el deber de solidaridad familiar.
Implicaciones Jurídicas y Prácticas
Esta sentencia ofrece una advertencia clara a quienes pretendan desheredar a sus hijos por supuestos daños emocionales: la carga de la prueba recae en quien deshereda, y debe acreditarse que el comportamiento fue voluntario, lesivo y sin influencia externa.
Además, se refuerza la necesidad de documentar adecuadamente la causa de desheredación en el testamento, así como de prever posibles impugnaciones en sede judicial.
Conclusión
El maltrato psicológico solo puede justificar la desheredación si es atribuible de forma directa y exclusiva al heredero. Los tribunales descartan su validez cuando el distanciamiento es fruto del entorno familiar conflictivo y no de una voluntad dañina individual. Desde Luis Ferrer Abogado, aconsejamos un estudio detallado de cada caso antes de adoptar decisiones testamentarias con efectos tan drásticos como la desheredación.
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