El tribunal declara procedente el despido disciplinario, al considerar que la agresión física en el entorno laboral vulnera gravemente la buena fe contractual, incluso aunque el trabajador alegue legítima defensa
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Una reciente sentencia ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que agredió físicamente a un compañero en el lugar de trabajo, propinándole un puñetazo durante una discusión.
El demandante alegaba que actuó en defensa propia, pero el tribunal ha considerado que, incluso en dicho supuesto, el comportamiento fue desproporcionado y rompió de forma irreversible la confianza necesaria en el vínculo laboral.
El caso analiza los límites de la legítima defensa en el entorno laboral y reafirma que la violencia física constituye una infracción grave y sancionable con el despido.
1️⃣ La conducta: agresión en el lugar de trabajo
Los hechos probados revelan que:
- El trabajador inició una discusión verbal con un compañero durante el horario laboral.
- En el transcurso de la disputa, le propinó un puñetazo en el rostro, que fue presenciado por varios empleados.
- Posteriormente, justificó su conducta alegando que había sido provocado verbalmente y que actuó para protegerse.
📌 La empresa procedió al despido disciplinario inmediato, invocando la transgresión de la buena fe contractual y comportamiento violento en el entorno laboral.
2️⃣ Fundamento jurídico del despido
El tribunal se basó en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido disciplinario por:
- Incumplimientos contractuales graves y culpables.
- Violencia física o verbal contra compañeros, superiores o subordinados.
- Pérdida de la confianza necesaria para el desarrollo normal de la relación laboral.
El fallo concluye que la agresión física es per se una causa de despido procedente, independientemente de que el trabajador invoque provocación o defensa propia, salvo que concurran circunstancias excepcionales de necesidad o proporcionalidad, que no se acreditaron en este caso.
3️⃣ La defensa propia en el ámbito laboral: límites legales
La legítima defensa, contemplada en el artículo 20.4 del Código Penal, también puede tener efectos atenuantes en el ámbito laboral, pero para ello deben concurrir los tres requisitos clásicos:
✅ Agresión ilegítima previa.
✅ Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
✅ Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
En este caso, el tribunal valoró que:
- No existía riesgo físico inminente para el trabajador.
- La reacción fue desproporcionada respecto a la provocación verbal.
- El entorno laboral exige una conducta de contención, y existen vías regladas para denunciar conflictos (como Recursos Humanos o comités de empresa).
📌 Por tanto, no procedía invocar legítima defensa, y la agresión fue considerada un acto doloso, injustificado y disciplinariamente sancionable.
4️⃣ Consecuencias y recomendaciones para trabajadores y empresas
🧑💼 Para trabajadores:
- Evitar cualquier manifestación violenta, incluso en situaciones de tensión.
- Utilizar los canales internos de denuncia ante provocaciones o conflictos.
- Recordar que la violencia física, aunque sea «puntual», puede derivar en despido procedente sin indemnización.
🏢 Para empresas:
- Documentar adecuadamente los hechos (testimonios, cámaras, informes).
- Aplicar el despido de forma inmediata y con proporcionalidad y garantías formales.
- Ofrecer programas de prevención de conflictos y mediación interna.
Conclusión
La agresión física a un compañero en el entorno de trabajo constituye un motivo objetivamente válido para el despido disciplinario, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
Incluso cuando el trabajador alegue legítima defensa, los tribunales exigirán pruebas claras, proporcionalidad en la reacción y falta de alternativas razonables para que dicha justificación prospere.
Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos a empresas y empleados en conflictos laborales, procedimientos disciplinarios y defensa de derechos en el marco del Estatuto de los Trabajadores.
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