Introducción
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha acordado fijar en 16.000 euros la indemnización que debe recibir una familia por la pérdida de restos óseos de un ser querido en un osario municipal. Aunque los recurrentes solicitaban una cantidad superior, el tribunal ha confirmado la cuantía inicialmente reconocida, desestimando su recurso.
Los hechos
Los familiares interpusieron una demanda contra la Administración local por la pérdida de restos mortales depositados en el osario municipal. Tras una investigación administrativa, se constató que la gestión deficiente del cementerio había imposibilitado la localización de los restos del difunto, provocando un evidente daño moral a los familiares.
En primera instancia se reconoció el derecho a ser indemnizados por la responsabilidad patrimonial de la Administración, pero por un importe inferior al solicitado.
Fundamentos jurídicos de la resolución
El TSJ de La Rioja ha ratificado la sentencia de instancia, argumentando que:
✅ La pérdida de los restos óseos constituye una vulneración del deber de custodia y conservación que recae sobre la Administración titular del osario.
✅ El daño moral ocasionado es evidente, al afectar al derecho al recuerdo y al respeto de la memoria del fallecido.
✅ Sin embargo, no procede una indemnización superior, al no haberse acreditado circunstancias excepcionales que justifiquen el incremento de la cuantía solicitada.
La sentencia reafirma los criterios jurisprudenciales en materia de responsabilidad patrimonial por gestión negligente de servicios públicos esenciales, como los cementerios.
El valor jurídico de los restos mortales
Este caso pone de relieve la creciente sensibilidad judicial hacia el tratamiento digno de los restos humanos, incluso tras su inhumación. La doctrina considera que, si bien los cadáveres y restos no tienen en sí mismos personalidad jurídica, existe un derecho de los familiares al respeto de su memoria, y cualquier daño a ese derecho puede generar responsabilidad por daño moral.
Conclusión
El fallo del TSJ de La Rioja evidencia que la Administración no puede eludir su responsabilidad por la pérdida o mala gestión de restos mortales, y que el sufrimiento moral de los allegados merece ser reparado económicamente. No obstante, la indemnización debe fijarse con criterios de proporcionalidad, salvo prueba de un perjuicio singularmente grave.
Desde Luis Ferrer Abogado, acompañamos jurídicamente a quienes sufren este tipo de vulneraciones, combinando sensibilidad humana y rigor legal para garantizar la reparación adecuada del daño.
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