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Pierden la herencia por «maltrato psicológico» a su padre, y llevan a sus primos beneficiados ante el Supremo

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
La desheredación por maltrato psicológico ha sido objeto de una creciente atención jurisprudencial en los últimos años. En un reciente caso elevado al Tribunal Supremo, varios hijos que fueron excluidos de la herencia de su padre por haberle infligido un trato emocional denigrante han impugnado el testamento que favorecía a sus primos, al considerar que la desheredación fue injusta.

Este conflicto familiar plantea cuestiones de gran relevancia sobre los límites del derecho a la legítima, la interpretación del «maltrato psicológico» como causa de desheredación y la carga de la prueba en este tipo de procedimientos sucesorios.

Los Hechos
El testador, un hombre de avanzada edad, otorgó testamento excluyendo expresamente a sus hijos como herederos forzosos y designando beneficiarios universales de su patrimonio a sus sobrinos. En el documento, alegaba como causa de desheredación el maltrato psicológico continuado por parte de sus descendientes, reflejado en años de abandono afectivo, falta de contacto y desinterés personal.

A su fallecimiento, los hijos impugnaron el testamento alegando que no existía prueba suficiente del supuesto maltrato y que la desheredación vulneraba su legítima como herederos forzosos conforme al artículo 807 del Código Civil.

Fundamento Jurídico y Jurisprudencia Aplicada
El artículo 853.2 del Código Civil permite desheredar a un hijo por haberle «maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra» al causante. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido ampliando esta interpretación para incluir el maltrato psicológico dentro de las causas legales de desheredación, siempre que se acredite de manera fehaciente una conducta grave y reiterada que vulnere los deberes familiares básicos.

En este caso, el tribunal de instancia consideró acreditado, mediante pruebas testificales y documentales, que existió una actitud de abandono emocional por parte de los hijos, lo que permitió mantener la validez del testamento. No obstante, los desheredados han recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, cuestionando la interpretación de la gravedad del maltrato y la suficiencia de las pruebas valoradas.

Cuestiones Clave en el Recurso al Supremo
El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre varias cuestiones de interés jurídico general:

  1. ¿Qué se entiende por maltrato psicológico en el contexto sucesorio?
  2. ¿Cuál es el estándar probatorio para justificar una desheredación por esta causa?
  3. ¿Puede prevalecer el interés del testador en protegerse frente a vínculos familiares tóxicos frente al principio de protección de la legítima?

La resolución de este recurso podría matizar o reforzar el criterio que ha venido estableciendo la jurisprudencia reciente en relación con la causa de desheredación por maltrato psicológico.

Conclusión
La impugnación de la desheredación por maltrato psicológico se está convirtiendo en un foco importante de litigios sucesorios en los tribunales españoles. Desde Luis Ferrer Abogado, destacamos la importancia de documentar adecuadamente las causas de desheredación en el testamento y de conocer los derechos y límites que impone el Código Civil en materia de legítima. Estaremos atentos a lo que resuelva el Tribunal Supremo, cuya decisión marcará sin duda un nuevo hito interpretativo en la materia.

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