ARTICULO DE OPINION
Introducción
En España, el mes de agosto es tradicionalmente conocido como un mes inhábil en la mayoría de los procedimientos judiciales y administrativos. Esta particularidad tiene importantes implicaciones para el cómputo de los plazos procesales, tanto en el ámbito judicial como administrativo. A continuación, analizaremos cómo se gestionan estos plazos durante este periodo, proporcionando una visión detallada basada en la legislación vigente.
Ámbito Judicial
Inhabilidad del Mes de Agosto
Según el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el mes de agosto es considerado inhábil para la tramitación de actuaciones judiciales, excepto para actuaciones declaradas urgentes por las leyes procesales. Esto implica que durante agosto, la mayoría de los plazos judiciales quedan suspendidos y no se computan, reanudándose el primer día hábil de septiembre.
Excepciones
No obstante, existen excepciones a esta regla general, donde el mes de agosto se considera hábil para ciertos procedimientos urgentes. Estas excepciones incluyen:
- Procesos Penales: Actuaciones que no admiten demora.
- Medidas Cautelares: Incluyendo medidas de protección en materia de violencia de género.
- Procedimientos de Derechos Fundamentales: Protección de derechos fundamentales y libertades públicas.
- Otros Procedimientos Urgentes: Incluidos por disposición expresa de las leyes procesales.
Suspensión y Reanudación de Plazos
Para los procedimientos que no son urgentes, la suspensión de plazos en agosto significa que si un plazo comienza a computarse antes del 1 de agosto, se suspenderá el día 31 de julio y se reanudará el 1 de septiembre. Si un plazo comienza a computarse después del 1 de agosto, este comenzará el 1 de septiembre.
Ámbito Administrativo
Plazos Administrativos
En el ámbito administrativo, el tratamiento de los plazos durante el mes de agosto es similar al judicial, aunque con algunas diferencias importantes. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula estos aspectos.
Inhabilidad del Mes de Agosto
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015 establece que, salvo disposición en contrario, agosto es inhábil para el cómputo de plazos administrativos. Esto significa que durante este mes no se contabilizan los días hábiles, suspendiéndose el cómputo de los plazos administrativos.
Excepciones
Existen algunas excepciones, donde el mes de agosto es considerado hábil para determinados procedimientos, entre ellos:
- Procedimientos de Emergencia: Actuaciones administrativas que no pueden ser demoradas sin causar perjuicio grave.
- Tramitaciones Urgentes: Cuando así lo disponga una normativa específica o por resolución motivada del órgano competente.
Efectos Prácticos
En la práctica, esto implica que los plazos administrativos que se inicien antes del 1 de agosto se suspenden y se reanudan el 1 de septiembre, mientras que los que deban iniciarse durante agosto comenzarán a computarse a partir del 1 de septiembre.
Conclusión
El tratamiento de los plazos procesales en el mes de agosto en España está claramente delineado por la normativa tanto en el ámbito judicial como administrativo. La inhabilidad general del mes para el cómputo de plazos, con sus respectivas excepciones, garantiza que se respete el periodo vacacional sin perjudicar los derechos de las partes implicadas en procedimientos judiciales o administrativos. Esta normativa asegura una gestión eficiente y justa de los plazos procesales, proporcionando claridad y seguridad jurídica a los ciudadanos y profesionales del derecho.
Luis Ferrer. Abogado. (Espero que os sea de ayuda para los compañeros y profesionales del Derecho que nos vamos de vacaciones en breve)