Prevaricación Administrativa: Análisis de la STS 20/2025 del Tribunal Supremo

ARTICULO DE OPINION

Introducción

El delito de prevaricación administrativa es una de las infracciones más graves que puede cometer un funcionario público, pues afecta directamente a la confianza en la legalidad y en el correcto funcionamiento de la Administración. Sin embargo, no cualquier irregularidad o decisión errónea es constitutiva de este delito.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo STS 20/2025, de 16 de enero de 2025, ha aclarado una vez más los límites de la prevaricación administrativa y ha reforzado el principio de intervención mínima del Derecho Penal. En este artículo, analizaremos los puntos clave de la resolución y su impacto en la práctica jurídica y administrativa.

El caso: Denegación de una licencia urbanística

El caso se originó cuando la empresa Escuela de Equitación de Gaucín, SL solicitó una licencia urbanística para la construcción de un almacén destinado a su actividad agrícola-ganadera. La Administración local denegó la licencia con base en informes técnicos que señalaban la necesidad de una calificación ambiental y posibles problemas de proporcionalidad de la edificación.

La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual revocó la denegación de la licencia y concluyó que la actuación administrativa carecía de una justificación suficiente. Con este fallo a su favor, la empresa interpuso una querella penal contra los funcionarios municipales, alegando que la denegación constituía un delito de prevaricación administrativa.

Tras la instrucción del caso, la Audiencia Provincial de Málaga archivó la causa, decisión que fue recurrida ante el Tribunal Supremo.

¿Cuándo existe prevaricación administrativa?

El artículo 404 del Código Penal establece que comete prevaricación administrativa la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Para que este delito se configure, el Tribunal Supremo ha reiterado que deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Una resolución manifiestamente injusta, sin fundamento jurídico alguno.
  2. Conocimiento y voluntad de la ilegalidad por parte del funcionario (“a sabiendas”).
  3. Un grado de arbitrariedad evidente, más allá de una simple interpretación errónea de la norma.

El Tribunal Supremo ha enfatizado que el derecho penal no debe ser utilizado para resolver conflictos administrativos, ya que existen mecanismos dentro del ordenamiento jurídico, como el contencioso-administrativo, para corregir decisiones incorrectas sin necesidad de recurrir a la vía penal.

La decisión del Tribunal Supremo

En la STS 20/2025, el Tribunal Supremo confirmó el archivo del caso al considerar que no existía prevaricación administrativa, sino un conflicto de interpretación normativa dentro de la legalidad urbanística. La resolución administrativa impugnada podía ser errónea, pero no se probó que los funcionarios hubieran actuado con la intención deliberada de vulnerar la ley.

Puntos clave de la sentencia

  • El error administrativo no es prevaricación: Para que una decisión sea delictiva, no basta con que sea injusta o incorrecta; es necesario que haya una intención clara de quebrantar la legalidad.
  • Los informes técnicos eran contradictorios: En este caso, existían discrepancias entre los técnicos municipales y los de otras administraciones sobre la necesidad de ciertos requisitos. Esta divergencia demuestra que no había una injusticia flagrante, sino un margen de interpretación.
  • No se puede utilizar el derecho penal para resolver conflictos administrativos: La empresa querellante ya había obtenido un fallo favorable en el Tribunal Superior de Justicia, lo que demuestra que el sistema contencioso-administrativo es el cauce adecuado para impugnar resoluciones administrativas.

Conclusión: Un límite a la judicialización penal de la Administración

La STS 20/2025 refuerza el criterio del Tribunal Supremo de que la prevaricación administrativa requiere una arbitrariedad manifiesta y dolosa, y no simplemente una resolución discutible o errónea. Esta doctrina es clave para evitar que el derecho penal se convierta en un instrumento de litigio en conflictos administrativos, lo que generaría una criminalización indebida de la función pública.

Para los profesionales del derecho, esta sentencia subraya la importancia de diferenciar entre una actuación administrativa irregular y una conducta penalmente relevante. En caso de discrepancia con una resolución administrativa, el camino correcto sigue siendo el recurso contencioso-administrativo, sin forzar una interpretación penalista que solo debería aplicarse en casos de injusticia evidente y dolosa.

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