Primera sentencia que condena a la Administración a indemnizar con más de 150.000 euros a una empresa por la requisa de bienes durante la pandemia

El tribunal reconoce el derecho de la mercantil a ser compensada por la incautación de material sanitario en el estado de alarma

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

Por primera vez, un tribunal ha condenado a la Administración Pública a indemnizar a una empresa con más de 150.000 euros por la requisa de material sanitario durante el estado de alarma decretado por el Covid-19.

Esta sentencia sienta un precedente relevante en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, al reconocer que la Administración no puede incautar bienes privados sin compensación económica justa, incluso cuando actúa en situaciones de emergencia.


Los hechos del caso

🔹 Durante el estado de alarma de marzo de 2020, la Administración ordenó la incautación de material sanitario a una empresa proveedora, justificando la medida en la necesidad urgente de recursos para combatir la pandemia.

🔹 La empresa afectada vio cómo su stock de mascarillas, guantes y equipos de protección era intervenido por orden gubernamental, sin que se estableciera de inmediato una compensación económica.

🔹 La compañía reclamó sin éxito ante la Administración, alegando que la requisa había generado un grave perjuicio económico.

🔹 Tras agotar la vía administrativa, la empresa presentó un recurso contencioso-administrativo exigiendo una indemnización por la privación de sus bienes.

🔹 El tribunal ha fallado a favor de la empresa, ordenando a la Administración el pago de más de 150.000 euros en concepto de compensación por la incautación del material sanitario.


Fundamentos Jurídicos de la Sentencia

1️⃣ La requisa de bienes debe ir acompañada de una compensación económica

El tribunal basa su decisión en el artículo 33 de la Constitución Española, que establece que nadie puede ser privado de sus bienes sin una indemnización adecuada.

✔️ El estado de alarma no suspende el derecho a una justa compensación, sino que habilita a la Administración para tomar medidas excepcionales bajo el principio de proporcionalidad.
✔️ La requisa de bienes privados debe ir acompañada de una compensación, según el artículo 120 de la Ley de Expropiación Forzosa.

📌 Conclusión: El Estado puede intervenir bienes en emergencias, pero debe indemnizar a los afectados.


2️⃣ Aplicación del régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración

El tribunal considera que la requisa causó un daño real y efectivo a la empresa, lo que activa el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, regulado en:

✔️ Artículo 106.2 de la Constitución Española: el Estado debe reparar los daños causados por su actuación.
✔️ Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: reconoce la obligación de compensar a los ciudadanos y empresas perjudicados por medidas administrativas que les impongan sacrificios especiales.

📌 Conclusión: La Administración debe indemnizar cuando impone cargas económicas a particulares sin justificación suficiente.


3️⃣ La falta de compensación inmediata vulneró la seguridad jurídica

El tribunal critica que la Administración incautara bienes sin prever una compensación rápida y clara, lo que generó inseguridad jurídica y afectó al derecho de la empresa a planificar su actividad económica.

✔️ La falta de compensación inmediata generó incertidumbre y perjuicios financieros a la empresa.
✔️ La Administración no fijó un mecanismo claro de valoración del material requisado, lo que obligó a la mercantil a acudir a los tribunales.

📌 Conclusión: El Estado debe actuar con previsión y garantizar mecanismos de compensación inmediatos cuando aplica medidas excepcionales.


Consecuencias de la Sentencia

Precedente para otras reclamaciones: Esta sentencia abre la puerta a que otras empresas afectadas por requisas durante la pandemia reclamen compensaciones.
Límites a la intervención del Estado: Refuerza la idea de que el estado de alarma no puede vulnerar el derecho a la propiedad sin indemnización.
Obligación de la Administración de prever compensaciones inmediatas: Evita que empresas y particulares sufran perjuicios económicos prolongados.


Conclusión

El fallo del tribunal reafirma la obligación del Estado de indemnizar cuando incauta bienes privados, incluso en situaciones de emergencia como el estado de alarma por el Covid-19.

Esta sentencia podría dar lugar a nuevas reclamaciones de empresas y particulares que vieron intervenidos sus bienes sin recibir compensación adecuada.

Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a las empresas que hayan sufrido requisas de material durante la pandemia que revisen su situación legal y, si procede, reclamen una indemnización ante la Administración o los tribunales.

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