El tribunal considera que incumplió de forma grave sus obligaciones, poniendo en riesgo la seguridad vial y la integridad de los pacientes al conducir a velocidades de hasta 143 km/h para compensar las paradas indebidas
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Una reciente sentencia ha declarado procedente el despido disciplinario de un conductor de ambulancias del SESCAM (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha) que, durante servicios de transporte no urgente de pacientes, realizaba paradas para desayunar sin justificación, y posteriormente excedía ampliamente los límites de velocidad para recuperar el tiempo perdido.
El tribunal ha estimado que dicha conducta vulnera de forma grave la buena fe contractual y pone en peligro la vida y seguridad de los pacientes, lo que justifica su despido conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
1️⃣ Hechos probados: paradas no autorizadas y conducción temeraria
Durante varios trayectos documentados:
- El trabajador realizó paradas prolongadas en cafeterías, sin justificación médica ni organizativa.
- Dichas paradas se efectuaban con pacientes a bordo o pendientes de recogida.
- Para llegar puntualmente, conducía a velocidades superiores a las permitidas, superando en varios casos los 140 km/h, pese a tratarse de un transporte sanitario no urgente, sin uso de señalización prioritaria.
📌 Los hechos fueron acreditados mediante sistemas de geolocalización (GPS) de la empresa y registros horarios de los centros médicos.
2️⃣ Fundamento legal del despido disciplinario
La empresa justificó la sanción en base al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido en caso de:
- Transgresión de la buena fe contractual.
- Desobediencia a las órdenes del empleador.
- Abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
El tribunal avaló el despido tras constatar que:
- Las paradas para desayunar no estaban autorizadas y alteraban la prestación del servicio público.
- La conducción a alta velocidad no respondía a ninguna urgencia médica y constituía una conducta temeraria.
- El trabajador puso en riesgo real la seguridad vial, tanto de los pacientes como de terceros.
🔎 El tribunal calificó la conducta como una infracción grave, continuada y reiterada, incompatible con las funciones del puesto.
3️⃣ Obligaciones reforzadas en el transporte sanitario
Los conductores de ambulancias, especialmente en servicios públicos como los del SESCAM, están sujetos a deberes reforzados de diligencia, profesionalidad y seguridad, entre ellos:
✅ Garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y horarios fijados.
✅ Evitar cualquier conducta que ponga en peligro la integridad de los pacientes.
✅ Obedecer las directrices operativas y respetar las normas de tráfico, salvo en situaciones de emergencia debidamente señalizadas.
📌 En este caso, la sentencia remarca que el conductor no actuó bajo presión asistencial, sino por interés personal, lo que agrava la falta.
4️⃣ Consecuencias prácticas y recomendaciones
Para trabajadores del sector sanitario:
- Actuar siempre conforme a los protocolos del servicio, incluso en trayectos no urgentes.
- No realizar paradas no autorizadas, salvo causas justificadas e informadas.
- Recordar que el incumplimiento grave puede conllevar pérdida inmediata del puesto de trabajo.
Para empleadores y servicios públicos:
- Monitorizar el cumplimiento de rutas y horarios mediante sistemas de control objetivo (GPS, hojas de ruta).
- Instruir adecuadamente sobre las normas de conducta y circulación, y sancionar cuando se compromete la seguridad.
Conclusión
El despido de este conductor de ambulancias del SESCAM se considera plenamente justificado por su conducta negligente y peligrosa, que no solo vulneró su deber contractual, sino que puso en juego la vida y seguridad de pacientes vulnerables.
La sentencia es un recordatorio de que en profesiones sensibles, como la sanitaria, la responsabilidad profesional es insustituible y no admite desviaciones injustificadas.
Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos a empresas públicas y privadas, así como a trabajadores del sector sanitario, en procedimientos disciplinarios, defensa laboral y cumplimiento normativo.
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