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Procedente el despido de un trabajador que usaba el horario sindical para ir a la playa y trabajar en un chiringuito


Introducción

Una reciente sentencia ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que, alegando estar ejerciendo funciones sindicales, se ausentaba de su puesto para ir a la playa y trabajar en un chiringuito. El tribunal considera acreditado que el empleado abusó de su crédito horario sindical, vulnerando la buena fe contractual y quebrando la confianza legítima del empleador.


Hechos acreditados

  • El trabajador contaba con horas sindicales retribuidas para ejercer su actividad como representante de los trabajadores.
  • Sin embargo, se demostró mediante seguimiento e informes de detectives que durante ese tiempo:
    ✅ Acudía a la playa.
    ✅ Prestaba servicios en un chiringuito, ajenos a su actividad laboral y sindical.
  • La empresa, al comprobar los hechos, procedió a su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Fundamentación jurídica

El tribunal califica la conducta como un incumplimiento grave y culpable, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que justifica el despido por:

Transgresión de la buena fe contractual.
Abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
✅ Uso fraudulento de derechos vinculados al ejercicio de funciones sindicales.

El fallo reitera que el crédito horario sindical no es un “cheque en blanco”, sino una herramienta vinculada al desempeño real de la representación de los trabajadores. Su utilización indebida desnaturaliza el derecho y permite el despido si se acredita el uso para fines ajenos.


Claves del pronunciamiento

  • La prueba fue decisiva: el seguimiento efectuado evidenció que no se realizaba actividad sindical alguna durante esas horas.
  • La sentencia pone el foco en que el crédito horario debe destinarse exclusivamente a tareas de representación sindical, y su uso fraudulento rompe la confianza que justifica su retribución.
  • No se vulneró la libertad sindical: el tribunal distingue entre ejercicio legítimo del derecho y conducta abusiva e incompatible con los fines protegidos.

Conclusión

El uso del crédito horario sindical para fines personales o económicos ajenos a la función representativa constituye una infracción laboral grave que puede conllevar el despido disciplinario procedente. La Justicia avala el control empresarial en estos casos, siempre que se respete la legalidad y se acrediten los hechos.

En Luis Ferrer Abogado asesoramos tanto a empresas como a trabajadores en materia de derechos sindicales, despidos disciplinarios y cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores.

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