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Procedente el despido que el dueño de una farmacia efectuó contra su hijo y empleado por triplicarse el sueldo

ACTUALIDAD JUDICIAL

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido disciplinario de un gerente de farmacia que modificó a su conveniencia y sin autorización expresa del dueño del negocio, que era su padre, las condiciones económicas de su contrato, incrementando su salario hasta más de 9.000 euros mensuales.

La Sala de lo Social confirma que el trabajador cometió doble abuso de confianza para aumentarse el salario, por un lado, se aprovechó de su cargo como director-gerente, y por otro lado, de la relación de parentesco que tenía con el dueño.

Pues el actor fue contratado por su padre y dueño de la farmacia, prestando sus servicios para la empresa y percibiendo por ello un salario mensual de 3.000 euros. Sin embargo, a los pocos meses de ser contratado, el actor se subió por decisión unilateral el salario, pasando a cobrar 9.000 euros al mes.

Cuando la empresa se percató de ello (ya habían pasado nueve meses) le notificó su despido por causas disciplinarias, imputándole que no había rendido cuentas; que había adoptado una serie de decisiones comerciales erróneas; no acudía presencialmente a la farmacia; hacía uso indebido de la tarjeta de empresa; y que se había incrementado indebidamente y sin autorización su salario.

“Nos sorprende sobremanera que, sin consultarnos, hayas incurrido en un descarado caso de autocontratación, aumentando tu nómina desde noviembre de 2020, fijándote un salario bruto de 9.613,14 euros. Esta cantidad, desde luego, no ha sido autorizada por mí, único titular de la oficina de farmacia, y supone, por sí sola, motivo para rescindir el contrato que nos une. La deslealtad que semejante decisión lleva consigo resulta descarada por su desproporción, generando un desequilibrio en la contratación que convinimos en su día», recogía la carta de despido.

La Justifica falla a favor de la empresa

El actor impugnó el despido, negando los hechos y en particular afirmando que sus padres le habían autorizado el aumento de salario, remitiéndose a una conversación que tuvieron en la que el trabajador le proponía un aumento de salario. Sin embargo, el padre se limitó en esa conversación a remitirle a una responsable de la empresa para que lo negociara con ella; cosa que el trabajador nunca hizo.

El Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife estimó parcialmente la demanda presentada por el actor contra la empresa, declarando la improcedencia del despido y condenado a la empleadora a que optase entre readmitirle en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, abonándole los salarios dejados de percibir, o a que abonase al trabajador una indemnización de 6.812 euros.

Además de la indemnización por despido improcedente, el juzgado también condenó a la empresa demandada al pago de una indemnización adicional de 12.210 euros (cantidad que corresponde a una anualidad de salario) pactada en el contrato.

Disconforme con esta sentencia la empresa interpuso recurso de suplicación, el cual ha sido estimado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias al razonar que sí que existió abuso de confianza por parte del trabajador y, en consecuencia, el despido disciplinario ha sido declarado procedente.

El trabajador se subió el salario a más de 9.000 euros mensuales

El tribunal desestima la alegación expuesta por el demandante de que el incremento salarial estaba autorizado amparando la acción en la conversación que tuvo con su padre. Pues a juicio de la Sala no puede considerar que de ese hecho se desprenda el demandado había autorizado al actor incrementar su salario hasta más de 9.000 euros mensuales.

Y ello porque, por un lado, los términos de la conversación son vagos, el demandado en ella se remitía a una tercera persona para que diera el visto bueno, y en todo caso el demandante jamás indicó a su padre y empleador cual era la concreta cantidad que consideraba «justa» como retribución a sus servicios, sino que, todo lo más, hacía una referencia al «sueldo de gerente» o «el doble de lo que cobran ellos», sin que conste a quien podía estar haciéndose referencia.

Pero es que, además de lo anterior, resulta es que la conversación está tan sacada fuera de contexto que ni siquiera se sabe en qué fecha se produjo. Podría perfectamente haberse producido antes de la suscripción del contrato de trabajo.

Asimismo, le corresponde al trabajador acreditar que sí que contaba con la autorización previa, expresa y cabalmente informada, de su empleador, antes de tomar la decisión de incrementar su salario muy por encima de lo pactado contractualmente y, en este caso, el demandante no ha demostrado la existencia de autorización previa a la modificación de las condiciones salariales, ni de autorización expresa, ni que demandando estuviera completamente enterado de hasta qué cantidad pretendía el actor incrementar su salario, y ni siquiera que la conversación, se hubiera mantenido justo antes del incremento salarial.

Todo ello lleva a la Sala de lo Social alcanzar la conclusión de que “la conducta del actor haya de considerarse un abuso de confianza, al prevalerse de su cargo de gerente para modificar a su conveniencia las condiciones económicas de su contrato, y la estrecha relación de parentesco entre el demandado y el demandante, padre e hijo, en modo alguno puede atenuar ese abuso de confianza, sino que incluso lo agravaría, porque resultaría que el actor se habría aprovechado por partida doble de la confianza que tenía el demandado en él, como empleado y como hijo”.

El TSJ ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada frente a la sentencia de instancia, revocando la misma y, en su lugar, dictando una nueva en la que se desestima la demanda del trabajador y se declara procedente el despido disciplinario efectuado. Así pues, el tribunal convalida la extinción de la relación laboral sin que el demandante tenga derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»