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Procuradora no indemnizará a su representada pese a que le privó de la opción de recurrir

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que absolvía a una procuradora de incurrir en cualquier tipo de responsabilidad civil contractual derivada de negligencia profesional después de que no notificase a tiempo a su representada una sentencia y le privase de la oportunidad de recurrir.

La cuestión central del debate gira entorno a los daños y perjuicios ocasionados a la mercantil demandante a consecuencia de la negligencia profesional en la que incurrió la procuradora demandada al no notificar a tiempo una sentencia dictada por la Audiencia Nacional, privando así a su representada de la oportunidad de formular el correspondiente recurso de casación, y, en consecuencia, de la oportunidad de obtener la revisión de la obligación declarada de abonar el importe correspondiente a la liquidación de deuda por cuota e intereses de demora y la consiguiente devolución de la cantidad abonada ascendente a 289.738,90 euros.

En abril de 2019, el Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid desestimó la demanda y rechazó conceder cualquier tipo de indemnización, incluso por compensación por daños morales.

En concreto, la falta de lógica de los razonamientos articulados en el posible recurso de casación, las circunstancias derivadas del propio comportamiento tributario de la mercantil actora a la hora de confeccionar las liquidaciones fiscales correspondientes, el hecho de la absoluta coherencia sin fisuras de las distintas resoluciones dictadas a lo largo de los recursos interpuestos por la mercantil demandante y el hecho que no se demostrase que la doctrina del TS no fuera permanente, sino vacilante por existir resoluciones ulteriores a mayo de 2017 que dejaran en entredicho la solidez del nuevo cambio de rumbo jurisprudencial, llevaron al Juzgado de Madrid a llegar a la conclusión de que el recurso de casación que podría haberse interpuesto no tenía visos de razonables prosperabilidad.

Tras recurrir en apelación, en octubre de 2019, la Audiencia Provincial de Madrid tampoco apreció las posibilidades de éxito que vislumbraba la mercantil recurrente en relación al repetido recurso de casación y decidió desestimar el recurso formulado.

La recurrente alegó, entre otras, la infracción del art. 37 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España

Tras revisar la prueba practicada, la Audiencia realizó un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción y rechazó que esta hubiera sido admitida o de serlo, hubiera prosperado.

No suficiente con lo anterior, la representación de la mercantil recurrió en casación.

De nuevo, la recurrente insistió en que las posibilidades de éxito del originario recurso de casación, a tenor la nueva jurisprudencia de la Sala de lo Civil, eran elevadas por existir un error patente en la interpretación de los hechos.

Tribunal Supremo

Ahora, la Sala de lo Civil del TS, a través de su auto de 30 de marzo de 2022, inadmite el recurso de casación interpuesto y declara la firmeza de la sentencia dictada por la AP de Madrid.

A su juicio, el recurso formulado incurre en una causa de carencia manifiesta de fundamento por falta de respeto a la valoración de la prueba, al pretender una nueva valoración de la practicada en la instancia, lo que, en definitiva, se halla prohibido al recurso de casación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno

En opinión del Alto Tribunal, la sentencia recurrida no se opone a la doctrina de esta Sala cuando confirma el juicio valorativo de las posibilidades de prosperabilidad del recurso de casación que no pudo interponerse, a la vista de las circunstancias fácticas del caso y de la valoración de la prueba llevada a cabo, “que ha de ser respetada al no haberse interpuesto para desarticularla el correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal”, concluye.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»