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Promocionar productos de otra empresa en redes sociales no siempre es competencia desleal: el TSJ de la Comunidad Valenciana declara improcedente el despido

No existe concurrencia desleal si la actividad del trabajador no se dirige al mismo mercado ni a la misma clientela

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que promocionaba productos de otra empresa en redes sociales. La clave de la resolución radica en que no existía competencia real entre ambas actividades.

La sentencia recuerda que no toda actividad paralela o presencia en redes sociales constituye automáticamente concurrencia desleal o transgresión de la buena fe contractual.


Los hechos

El trabajador fue despedido tras comprobar la empresa que, a través de sus redes sociales, promocionaba productos de otra mercantil.

La empresa entendió que esa conducta suponía:

  • Competencia desleal.
  • Vulneración del deber de exclusividad.
  • Transgresión de la buena fe contractual.

Sin embargo, el tribunal analizó el caso desde un enfoque material y no meramente formal.


¿Cuándo existe competencia desleal laboral?

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la concurrencia desleal cuando el trabajador desarrolla actividades que:

  • Compiten directamente con la empresa.
  • Se dirigen al mismo mercado.
  • Buscan la misma clientela.
  • Pueden causar un perjuicio real y efectivo.

La jurisprudencia exige que exista coincidencia objetiva de actividad y mercado, no bastando con una mera actividad paralela.


La clave del caso: ausencia de mercado coincidente

El TSJ concluyó que:

  • La actividad promocionada no se dirigía al mismo sector económico.
  • No existía captación de clientes de la empresa empleadora.
  • No se acreditó perjuicio económico ni riesgo competitivo real.

Por tanto, no se daban los requisitos para apreciar concurrencia desleal ni quiebra grave de la buena fe.


Redes sociales y deber de lealtad

El tribunal recuerda que la mera presencia en redes sociales o la promoción de productos ajenos no es ilícita per se. Para que pueda justificar un despido deben concurrir:

  • Competencia efectiva.
  • Perjuicio empresarial.
  • Actuación consciente en contra de los intereses del empleador.

En ausencia de estos elementos, el despido disciplinario resulta desproporcionado.


Consecuencias de la sentencia

Al declararse el despido improcedente, la empresa deberá optar entre:

  • Readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación.
  • Indemnizarlo conforme al régimen legal vigente.

Conclusión

La sentencia refuerza un principio esencial del Derecho Laboral: la concurrencia desleal exige competencia real y efectiva, no meras sospechas o coincidencias genéricas.

Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que los despidos disciplinarios deben basarse en hechos acreditados y jurídicamente relevantes, no en interpretaciones extensivas del deber de lealtad.


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