Un juzgado reconoce el daño moral causado por el intento empresarial de debilitar la representación sindical a través de cambios injustificados en el puesto de trabajo
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La libertad sindical no solo se protege frente a despidos o represalias explícitas, sino también ante maniobras indirectas destinadas a desincentivar la actividad representativa. Así lo ha reconocido un juzgado al condenar a la empresa Prosegur a indemnizar con 15.000 euros por daños morales a un vigilante de seguridad, después de modificarle injustificadamente sus condiciones laborales con el objetivo de apartarlo de su rol sindical.
La sentencia es una advertencia clara: los derechos fundamentales en el ámbito laboral no pueden ser eludidos mediante cambios formales o reestructuraciones internas cuando existe un trasfondo de hostilidad hacia la actividad sindical.
Los hechos
- El trabajador desempeñaba funciones como vigilante de seguridad y representante sindical en el centro de trabajo.
- La empresa modificó sustancialmente sus condiciones laborales, cambiándole el horario, el centro de destino y otras condiciones, sin justificar causas organizativas suficientes.
- El trabajador impugnó la medida alegando represalia por su actuación sindical activa.
- El juzgado no solo estimó la demanda, sino que reconoció una vulneración de derechos fundamentales, al considerar que la finalidad real era reducir su visibilidad y eficacia como delegado sindical.
Fundamento jurídico: vulneración de la libertad sindical
El juzgado aplica los artículos:
- 28.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la libertad sindical.
- 17 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, que protegen la no discriminación y la garantía de indemnidad.
- La Ley Orgánica de Libertad Sindical, que prohíbe expresamente cualquier medida empresarial que obstaculice directa o indirectamente la actividad de los representantes legales de los trabajadores.
Además, se aplica la doctrina del “indicio de vulneración”: cuando el trabajador acredita un indicio razonable de que la medida está vinculada a su labor sindical, la carga de la prueba se invierte y es la empresa quien debe demostrar que actuó por causas objetivas y ajenas a dicha condición.
Indemnización por daño moral
La sentencia no solo anula la modificación sustancial, sino que:
- Condena a Prosegur a abonar 15.000 euros por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales.
- Considera que la actuación de la empresa provocó angustia, humillación y menoscabo personal y profesional en el trabajador.
- Recalca que la indemnización tiene también un carácter disuasorio, para evitar que se repitan este tipo de prácticas.
Relevancia práctica
Esta resolución se suma a una línea jurisprudencial consolidada que:
- Rechaza la utilización de herramientas formales (como cambios de horario o destino) como instrumentos encubiertos de represalia.
- Refuerza el papel de los sindicatos y delegados en la empresa como pilares de equilibrio y legalidad en las relaciones laborales.
- Recuerda a las empresas que toda modificación sustancial debe estar justificada por causas reales, proporcionadas y acreditables.
Conclusión
La sentencia contra Prosegur marca un precedente relevante en materia de protección de la libertad sindical y reparación del daño moral causado por represalias indirectas. Modificar las condiciones de trabajo para silenciar o marginar a un representante sindical es una vulneración grave de derechos fundamentales y conlleva responsabilidad económica.
En Luis Ferrer Abogado, defendemos a trabajadores frente a represalias laborales, modificaciones sustanciales injustificadas y vulneraciones de la libertad sindical. Si estás sufriendo cambios que podrían estar motivados por tu papel como delegado o afiliado sindical, actuar a tiempo es clave para proteger tus derechos.
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