Introducción
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante en la lucha contra los delitos de odio y discriminación: la STS 89/2025, de 5 de febrero, condena a dos personas por humillar públicamente a un hombre por su orientación sexual, aplicando el artículo 510.2.a) del Código Penal. El fallo pone de manifiesto que la dignidad de la persona constituye un bien jurídico penalmente protegido, y que el discurso del odio no tiene cabida bajo el amparo de la libertad de expresión.
El caso
Los hechos ocurrieron en un establecimiento de Madrid. Dos individuos, motivados por su rechazo hacia personas homosexuales, increparon públicamente a un hombre a la salida del baño con expresiones como:
“Maricón, maricón de mierda, te estabas pajeando con tu amigo”.
Además, le impidieron salir del aseo cerrándole la puerta con violencia. La escena fue presenciada por otras personas, provocando una humillación evidente a la víctima.
La Audiencia Provincial condenó a los acusados por delito de odio, y dicha condena fue confirmada por el TSJ de Madrid. El Tribunal Supremo ratificó la sentencia, destacando la gravedad del ataque a la dignidad de la persona por razón de su orientación sexual.
La doctrina del Tribunal Supremo
El artículo 510.2.a) CP castiga a quien lesione la dignidad de una persona mediante acciones de humillación, menosprecio o descrédito, cuando la víctima pertenezca a un grupo determinado por motivos como raza, religión, género, discapacidad u orientación o identidad sexual.
La Sala Segunda subraya que:
✅ El delito exige un ánimo discriminatorio, una intención deliberada de atacar por pertenecer a un colectivo protegido.
✅ El contexto social y el lenguaje empleado determinan la gravedad del ataque, incluso si se usan expresiones aparentemente comunes en otros ámbitos.
✅ No todo insulto es delito, pero sí lo son las conductas que transmiten un discurso de odio o discriminación, especialmente cuando se producen en espacios públicos.
✅ La libertad de expresión no ampara el insulto, la humillación ni el menosprecio a colectivos vulnerables.
Dignidad y libertad de expresión: límites claros
El artículo 20 de la Constitución garantiza la libertad de expresión, pero el TS reitera que esta no incluye un “derecho al insulto”. Las expresiones vejatorias, ofensivas o que incitan al odio no están protegidas por esta libertad cuando:
- Se dirigen a una persona concreta.
- Se fundan en prejuicios o rechazo hacia un colectivo protegido.
- Se producen en contextos públicos y generan efectos estigmatizantes.
Conclusión
La sentencia STS 89/2025 refuerza la idea de que la dignidad humana es un límite infranqueable incluso para derechos fundamentales como la libertad de expresión. Los ataques homófobos, aunque verbales, son penalmente relevantes cuando proyectan un discurso de odio que degrada a la víctima por su orientación sexual.
En Luis Ferrer Abogado defendemos el respeto a los valores constitucionales, la protección frente a la discriminación y la firmeza frente a delitos que atacan la convivencia.
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