Una reciente sentencia unifica doctrina y aclara los márgenes del poder disciplinario empresarial
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 559/2025, de 10 de junio, ha resuelto un interesante debate jurídico: ¿es válido que un empleador califique una conducta como muy grave pero imponga una sanción propia de una falta grave? El Alto Tribunal responde afirmativamente, siempre que la sanción más leve esté prevista en el convenio colectivo, y subraya que actuar con ponderación en beneficio del trabajador no vulnera el principio de tipicidad.
El caso: insultos y acusaciones graves… con sanción leve
Una trabajadora, oficial de primera, fue sancionada por su empresa tras negarse a firmar un cuadrante anual y proferir insultos y acusaciones muy graves hacia su superior, a quien llegó a llamar «asesino». La empresa calificó estos hechos como una falta muy grave pero impuso solo dos días de suspensión de empleo y sueldo, una sanción correspondiente a una falta grave según su convenio colectivo.
La trabajadora recurrió alegando que no existía proporcionalidad ni correspondencia entre la calificación y la sanción. El asunto acabó ante el Tribunal Supremo.
¿Qué dice el Supremo?
El Tribunal parte del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce al empresario la potestad disciplinaria conforme a los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad. Aclara que el principio de tipicidad impide sancionar con más gravedad de la permitida, pero no prohíbe sancionar con menor dureza, si así lo permite el convenio.
Es decir, el Supremo concluye que no hay infracción si el empleador, por razones de oportunidad o benevolencia, impone una sanción más leve de la que correspondería a la falta tipificada, siempre que esta esté prevista en la normativa convencional.
La doctrina que deja esta sentencia
El fallo sienta una doctrina clara:
«Sancionar con ponderación una infracción de más entidad constituye una aplicación exquisita del ius puniendi, beneficiando al trabajador».
Por tanto, el empresario puede modular la sanción, incluso si califica los hechos como muy graves, sin incurrir en nulidad. Lo contrario —es decir, imponer una sanción más dura de la prevista— sí vulneraría el principio de legalidad.
Conclusión
Esta sentencia ofrece seguridad jurídica tanto a empresas como a trabajadores. La empresa no queda atada a sancionar con la máxima severidad posible, sino que puede actuar con proporcionalidad e incluso con clemencia, sin que ello implique una vulneración de los principios sancionadores.
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