ACTUALIDAD JUDICIAL
A medida que el teletrabajo se implanta con más intensidad, van surgiendo dudas como la que ahora resuelve el TSJ Madrid (sentencia 748/2023, de 30 de noviembre) en cuanto al juez competente para conocer de las demandas de despido.
La demanda se presenta en Madrid y el trabajador demandante está adscrito en su contrato al centro de trabajo ubicado en Tudela
La regla general es que es Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante, pero esta regla, en el caso del trabajo a distancia, hace que sea difícil conocer cuál sea el lugar de prestación de trabajo, porque “on line” se puede trabajar prácticamente desde cualquier punto del territorio.
La D.A. 3ª de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia regula el domicilio a efectos de considerar la autoridad laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables y establece que en el teletrabajo se considerará como domicilio de referencia el que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.
Esta regulación revela que la voluntad del legislador ha sido que en los supuestos de teletrabajo se considere que el trabajo se presta -desde el punto de vista legal- en aquel centro físico donde se realice parte de la jornada o -de cara a la autoridad laboral-, en el lugar que conste en el contrato suscrito entre las partes o, como acabamos de indicar, en el lugar que se preste físicamente el servicio presencial.
Por ello, cuando la relación entre las partes sea de prestación de teletrabajo y una parte del mismo se realice de forma presencial, el lugar donde se realice este último determinará la competencia territorial del órgano jurisdiccional competente; y en los casos en que la totalidad de la prestación sea de teletrabajo, se deberá acudir a lo previsto en el contrato suscrito entre las partes.
Aplicando al caso la norma especial (en tanto que regula el trabajo a distancia, con especialidades respecto al trabajo «ordinario» o «presencial») que establece el lugar -que desde el punto de vista legal- debemos considerar como de prestación de servicios y que, al tratarse de una norma que viene a resolver el vacío legal que existe en la norma general prevista en el art. 10 LRJS, y conforme a la regla especial, en el caso, debe considerarse que por su contrato de trabajo, el trabajador está adscrito al centro de Tudela en Navarra.
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