¿Qué juzgado es competente territorialmente en los delitos de estafa informática? Según el último Auto dictado por el Tribunal Supremo.

ARTICULO OPINION

En el ámbito del derecho penal español, la competencia territorial es una cuestión fundamental para determinar qué juzgado debe conocer de un delito. En los delitos de estafa informática, la determinación del juzgado competente puede ser compleja debido a la naturaleza transnacional y la diversidad de ubicaciones desde donde se pueden cometer estos delitos.

Competencia territorial en delitos de estafa informática

La competencia territorial en los delitos de estafa informática se rige por las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y, en particular, por la interpretación que de estas normas realiza el Tribunal Supremo. La regla básica establecida en el artículo 14 de la LECrim señala que el conocimiento de los delitos corresponde al juez del lugar donde se haya cometido el delito, entendido como el lugar donde se realizó la acción delictiva o donde se produjeron sus efectos.

Último Auto del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha abordado recientemente esta cuestión en un Auto que clarifica ciertos aspectos sobre la competencia territorial en los delitos de estafa informática. Este Auto establece que:

  1. Lugar de comisión del delito: En los delitos cometidos a través de medios informáticos, el lugar de comisión puede ser tanto el lugar desde donde se lleva a cabo la acción delictiva (por ejemplo, donde se encuentra el autor al ejecutar la estafa) como el lugar donde se materializan los efectos del delito (por ejemplo, donde se encuentra la víctima al sufrir el perjuicio económico).
  2. Pluralidad de lugares afectados: En situaciones donde la acción delictiva y sus efectos se distribuyen en múltiples lugares, la competencia territorial puede recaer en cualquiera de los juzgados correspondientes a esos lugares. No obstante, el Tribunal Supremo ha enfatizado que, para evitar dilaciones indebidas y favorecer la eficacia del proceso, es preferible que la competencia se asigne al juzgado del lugar donde se encuentran las principales pruebas del delito o donde se ha producido el mayor perjuicio.
  3. Competencia preferente: En casos de estafas informáticas de gran escala o con múltiples víctimas en diferentes localidades, puede ser competente la Audiencia Nacional, especialmente cuando la dispersión geográfica de los afectados y la complejidad del caso así lo justifiquen.

Aplicación práctica y ejemplos

Supongamos que un individuo, desde su domicilio en Madrid, realiza una estafa informática afectando a víctimas en diferentes comunidades autónomas. En este caso, según el último Auto del Tribunal Supremo, serían competentes territorialmente tanto el juzgado de Madrid (lugar desde donde se ejecuta la estafa) como los juzgados de las localidades donde las víctimas sufren el perjuicio económico. Si se opta por la eficiencia procesal, podría asignarse la competencia al juzgado de Madrid si allí se encuentran las principales pruebas del delito.

En otro ejemplo, si una estafa informática afecta a numerosas víctimas distribuidas por todo el territorio nacional, y se trata de una operación de gran escala coordinada desde varias localidades, la competencia podría recaer en la Audiencia Nacional.

Consideraciones finales

El Auto del Tribunal Supremo proporciona una guía esencial para los tribunales inferiores al enfrentarse a delitos de estafa informática. La clave es identificar no solo el lugar de la acción delictiva, sino también los lugares donde se producen los efectos, siempre buscando una administración de justicia eficiente y eficaz.

Este enfoque garantiza que los delitos de estafa informática, que suelen ser complejos y de gran impacto, sean tratados de manera coherente y justa, respetando tanto los derechos de las víctimas como los principios del debido proceso.

Luis Ferrer. Abogado