Introducción
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia clave (asunto C-485/24, de 11 de diciembre de 2025) en materia de derecho laboral internacional: cuando el lugar habitual de trabajo de un empleado se traslada durante la relación laboral, el nuevo lugar debe tenerse en cuenta para determinar la ley aplicable, en ausencia de elección expresa por las partes.
El caso
- Un ciudadano francés fue contratado por una empresa de transportes luxemburguesa para realizar trayectos por Europa.
- Aunque el contrato indicaba que se regía por la ley de Luxemburgo, el conductor fue prestando servicios principalmente en Francia.
- La empresa reconoció en 2014 que debía afiliarle a la Seguridad Social francesa, pero poco después rescindió el contrato tras negarse el conductor a reducir su jornada.
- El trabajador reclamó ante un tribunal francés, que aplicó inicialmente la ley luxemburguesa. Sin embargo, el tribunal de apelación entendió que, conforme al Convenio de Roma, correspondía aplicar la ley francesa por haberse convertido en el lugar habitual de trabajo.
¿Qué resolvió el TJUE?
El Tribunal Europeo aclara que:
✅ A falta de una elección expresa de la ley aplicable al contrato, se deberá considerar el país en que el trabajador realiza habitualmente su labor.
✅ Cuando el trabajador cambia de lugar habitual de trabajo durante la relación laboral, el nuevo destino puede ser decisivo para determinar la ley aplicable.
✅ El órgano judicial nacional deberá tener en cuenta el conjunto de las circunstancias, como:
- El nuevo lugar habitual de trabajo.
- La obligación de afiliación a la seguridad social del nuevo país.
- El grado de vinculación efectiva del contrato con uno u otro Estado.
Relevancia del Convenio de Roma
El Convenio de Roma de 1980, y actualmente el Reglamento Roma I (CE 593/2008), establecen que:
- En ausencia de elección de ley, se aplicará la del país donde el trabajador habitualmente desempeñe su labor.
- Si no existe un lugar habitual, se aplicará la del país del establecimiento que lo contrató.
- No obstante, si del análisis global se desprende que el contrato tiene una vinculación más estrecha con otro Estado, prevalecerá la ley de este último.
Implicaciones prácticas
Este pronunciamiento tiene un impacto directo en el ámbito del trabajo transnacional, especialmente en sectores como el transporte, servicios móviles, teletrabajo internacional o expatriaciones:
🔹 Refuerza la protección del trabajador, al permitir aplicar la ley del país donde realmente ejerce su actividad, incluso si hubo un cambio posterior.
🔹 Obliga a las empresas a revisar contratos internacionales y adaptarse a los nuevos vínculos laborales.
🔹 Da mayor protagonismo a los tribunales nacionales en el análisis material y no formal del lugar de trabajo.
Conclusión
El TJUE establece que, cuando un trabajador cambia su lugar habitual de trabajo durante la vigencia del contrato, ese nuevo lugar puede ser determinante para fijar la ley aplicable, en ausencia de pacto. Una doctrina que refuerza la vinculación efectiva entre el contrato y el Estado con mayor conexión real, y protege a los trabajadores transfronterizos frente a posibles abusos contractuales.
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