El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma 18 meses de prisión por facilitar cocaína, aunque no se probó pago alguno. La mínima cantidad no excluye la tipicidad penal.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia condenatoria de 18 meses de prisión a un hombre por haber entregado 0,24 gramos de cocaína a otra persona. La defensa sostenía que no había existido venta y que la cantidad era tan pequeña que no justificaba una pena de cárcel. Sin embargo, el alto tribunal entiende que la simple entrega de droga, aunque sea como favor o sin ánimo de lucro, constituye un delito contra la salud pública.
Hechos probados
- El acusado fue interceptado cuando entregaba una pequeña bolsa con 0,24 gramos de cocaína a otra persona.
- No se observó intercambio de dinero ni prueba directa de compraventa.
- La defensa alegó que se trataba de un acto no lucrativo y que la cantidad era “irrisoria”.
- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia condenatoria por un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud.
- El Tribunal Superior de Navarra ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado la condena.
Argumentos jurídicos del Tribunal
El TSJN considera que:
- El tipo penal del artículo 368 del Código Penal se refiere no solo al tráfico lucrativo, sino a cualquier acto de facilitación del consumo ilícito, incluso si se hace a título gratuito o como “favor”.
- El consumo personal no exime del delito si se facilita a un tercero. La jurisprudencia penal ya ha consolidado que compartir drogas con amigos, conocidos o terceros también puede ser punible.
- La cantidad aprehendida, aunque pequeña, no justifica la absolución. Solo cuando se trata de autoconsumo y no hay entrega a otra persona, puede considerarse atípico.
- No se exige que haya dinero de por medio: la simple entrega de droga ya es delito si se pone en manos de otro para su consumo.
¿Por qué 18 meses de prisión por una cantidad tan baja?
El Código Penal no establece un umbral mínimo de sustancia para que exista delito. Aunque la jurisprudencia considera atípica la tenencia para consumo propio, en este caso existió un acto de entrega a tercero, lo que activa la respuesta penal.
La sentencia se enmarca en el criterio de tolerancia cero frente a la distribución de drogas, por mínima que sea la cantidad. El delito no requiere ánimo de lucro, basta con que el hecho facilite el acceso al consumo de sustancias prohibidas a otra persona.
Reflexión jurídica
Este caso refuerza varios principios esenciales:
- Compartir droga también es delito: aunque no haya lucro ni intención de traficar, facilitar una dosis a otro activa la tipicidad penal.
- El “favor” no exime de responsabilidad penal si afecta a bienes jurídicos tan protegidos como la salud pública.
- No importa la cantidad si hay entrega: mientras exista un acto de transmisión de droga a un tercero, aunque sea mínima, puede acarrear condena.
- La sentencia pone en valor la función preventiva del derecho penal en materia de drogas: se sanciona la conducta por el riesgo que implica, no solo por su resultado.
Conclusión
El fallo del TSJ de Navarra deja claro que la entrega de droga, incluso de forma gratuita y en cantidades pequeñas, puede conllevar una condena penal. La salud pública es un bien jurídico de especial protección, y cualquier conducta que contribuya al consumo ajeno será perseguida penalmente.
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