Introducción
El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la resolución que reconoce la incapacidad permanente total para su profesión habitual a una trabajadora del servicio de limpieza viaria. La mujer, que trabajaba como barrendera, sufre un cuadro clínico que le impide llevar a cabo tareas que requieren esfuerzo físico sostenido o permanecer de pie durante largos periodos de tiempo, condiciones inherentes a su puesto laboral.
Las dolencias acreditadas
En el expediente médico y pericial se identifican diversas patologías que afectan tanto al plano físico como psíquico:
- Hipotiroidismo con afectación de cuerdas vocales, que compromete su resistencia y capacidad respiratoria.
- Trastorno depresivo crónico y trastorno de ansiedad generalizada, con episodios de inestabilidad emocional, insomnio y bajo estado anímico.
- Dolencias osteoarticulares, que dificultan la movilidad y la resistencia al esfuerzo.
El conjunto de estas dolencias, según el tribunal, limita de forma relevante su capacidad funcional para realizar las tareas propias de su profesión habitual como barrendera.
Profesión habitual y capacidad laboral
El concepto de incapacidad permanente total implica que la persona está imposibilitada para continuar ejerciendo su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otras actividades laborales compatibles con sus limitaciones.
En este caso, el tribunal destaca que el puesto de barrendera exige estar de pie durante horas, caminar grandes distancias, levantar peso y soportar condiciones climáticas adversas, tareas que la demandante no puede desarrollar sin riesgos para su salud o con un rendimiento útil y sostenido.
Valoración del Tribunal
El TSJ da plena validez al informe pericial que acredita una pérdida real y efectiva de la capacidad laboral, aunque no exista una gran invalidez o una limitación absoluta para cualquier actividad. Considera que las dolencias no son meramente transitorias y que la situación clínica se ha cronificado, justificando la incapacidad permanente total para la limpieza viaria.
Asimismo, el tribunal rechaza el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que pretendía limitar los efectos del reconocimiento basándose en que la trabajadora podía realizar tareas sedentarias. El fallo recuerda que lo relevante es la imposibilidad de ejercer su profesión concreta, no la mera capacidad residual para otros empleos.
Conclusión
Esta sentencia ratifica que la incapacidad permanente total no requiere una invalidez absoluta, sino que basta con acreditar que el trabajador no puede seguir desarrollando su trabajo habitual con eficacia y sin riesgos.
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