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Ratificada la incapacidad permanente parcial a un bombero conductor por no poder intervenir en emergencias

El tribunal reconoce que la patología vertebral degenerativa limita de forma permanente la capacidad operativa del trabajador para responder en situaciones de urgencia

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Seguridad Social y los tribunales continúan perfilando los criterios que determinan cuándo existe una incapacidad permanente, especialmente en profesiones de alta exigencia física como la de bombero conductor en servicios de emergencias. Un reciente caso ha ratificado el reconocimiento de incapacidad permanente parcial a un bombero afectado por una enfermedad degenerativa en la columna vertebral, que le impide desarrollar con normalidad las funciones críticas asociadas a su puesto.


Hechos relevantes

  • El trabajador era bombero conductor en un servicio de emergencias, donde se requiere plena operatividad para actuar en incendios, rescates o situaciones de riesgo.
  • Fue diagnosticado con una patología degenerativa en la columna vertebral que, aunque no le impide desarrollar otras tareas, le limita funcionalmente para la actividad física intensa.
  • La Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente parcial, que fue recurrida por la administración.
  • El tribunal ha ratificado el reconocimiento de la incapacidad, destacando que el afectado no tiene ya capacidad operativa real para intervenir en emergencias, lo cual altera sustancialmente el desarrollo normal de su profesión.

¿Qué implica la incapacidad permanente parcial?

Según el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende por incapacidad permanente parcial aquella que, sin alcanzar el grado de total, origina al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, el tribunal considera que:

  • La patología impide al trabajador realizar con seguridad y eficacia intervenciones físicas en emergencias.
  • Aunque puede realizar tareas administrativas o de conducción básica, no puede afrontar situaciones de riesgo, lo cual es esencial en su puesto.
  • Por tanto, la merma funcional supera el umbral del 33 %, justificando el grado de incapacidad reconocido.

Criterios valorados por el tribunal

  • Profesión habitual: se analiza en función de las funciones efectivas desempeñadas, no de tareas residuales.
  • Esfuerzo físico exigible en situaciones de emergencia: trepar, cargar peso, moverse con rapidez y seguridad, etc.
  • Informe médico-forense que acredita la limitación permanente, no susceptible de mejora.
  • Peligro para terceros: la incapacidad del bombero podría comprometer la seguridad del equipo o de los ciudadanos.

Reflexión jurídica

Este caso ejemplifica cómo el reconocimiento de incapacidad permanente no requiere una inhabilitación total, sino que puede fundarse en la imposibilidad de desempeñar funciones esenciales del puesto de forma efectiva y segura.

También subraya que, en profesiones de riesgo, la evaluación médica debe tener en cuenta no solo la capacidad física residual, sino también la necesidad de garantías de intervención operativa inmediata.


Conclusión

La sentencia que ratifica la incapacidad permanente parcial de este bombero conductor reconoce la realidad de una merma funcional significativa en un puesto que exige plenitud física y reflejos ante situaciones de vida o muerte. No se trata solo de lo que puede hacer el trabajador, sino de lo que su profesión exige objetivamente.

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