ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El Supremo retira la pena de un año y tres meses de prisión y sólo mantiene la multa
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia fallando que la difusión de fotografías íntimas de una persona sin su consentimiento, constituye un delito de descubrimiento y relevación de secretos previsto en el artículo 197.7 del Código Penal, pero no procede condenar a la autora de los hechos por el art. 197.1 de la misma norma si se desconoce cómo se apropió de las imágenes.
En el caso del presente litigio, la autora de los hechos, con ánimo de vulnerar la intimidad de la víctima publicó en estados de la aplicación de WhatsApp de su teléfono móvil dos fotografías de partes íntimas de la misma, que había conseguido desconociéndose su procedencia, en las que incluyó como pie de foto en las imágenes frases que permitían identificar a su antigua pareja: “X en pose la mujer de Sardina” y “dale X”, (siendo X el nombre la víctima).
Por los hechos descritos, fue condenada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Getafe como autora penalmente responsable de un delito contra la intimidad, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y un mes de prisión y a la pena de trece meses de multa con una cuota diaria de tres euros.
Contra la anterior sentencia la condenada interpuso recurso de apelación, pero la Audiencia Provincial de Madrid lo desestimó, por lo que interpuso nuevo recurso, esta vez de casación, alegando dos motivos.
El primer motivo es la vía del art.5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y art.849, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), alegando error en la apreciación de la prueba. El segundo motivo formulado es por infracción de ley, del art. 849.1 LECrim, por haber infringido la sentencia de instancia preceptos penales de carácter sustantivo, al haber aplicado indebidamente el tipo básico del art. 197.1 del Código Penal.
La recurrente argumentaba que el tipo penal y el tipo objetivo, requiere un acto de apoderamiento, sin saber si el autor llegó a descubrir los secretos o los vulnera en la intimidad y en el mero acceso de los datos protegidos, cuestión que no aconteció. En otro orden de cosas, tampoco concurre el «dolo».
El Supremo elimina la condena a prisión
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso al razonar que el relato declarado probado resulta insuficiente para que pueda ser incardinado en el tipo descrito en el art. 197.1 del Código Penal (CP), no obstante, ello no determina su atipicidad, ya que resulta plenamente subsumible en la conducta típica que describe el artículo 197.7 CP.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal considera que, ciertamente, los hechos probados indican que se desconoce cómo las fotografías llegaron a poder de la acusada; aunque ciertamente dispone de las fotografías de partes íntimas de la víctima, sin su consentimiento; y su revelación es palmaria al incorporarlas al apartado de estados de su WhatsApp. Asimismo, añaden los hechos probados «con ánimo de vulnerar la intimidad de la víctima”, pues la identifica de inequívoco modo con expresiones.
“En definitiva, sólo resulta descrita la conducta de revelación, pero no la de apropiación, por lo que no cabría tipificarse a través de los párrafos primero o segundo del art. 197; y tampoco del tercero, pues el hecho probado no describe un apoderamiento inconsentido; pero aunque hubiesen sido trasmitidas voluntariamente por la víctima a su pareja o cualquier otra persona que a su vez las transmitió a la acusada, ello no evitaría, en la hipótesis más favorable para la acusada su pleno acomodo a la conducta típica contemplada en el párrafo séptimo”.
Por las razones expuestas, el Supremo falla condenando a la recurrente como autora penalmente responsable de un delito contra la intimidad, pero la condena que se le impone no procede por el art. 197.1 CP, sino por el 197.7, párrafo segundo, conminado con pena de multa de uno a tres meses, al haber sido dos las fotografías que muestran la partes más íntimas de la víctima, procede imponer en su grado máximo, tres meses con la cuota diaria ya concretada en la instancia.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»